Atestado Policial e Informe Pericial: Distinciones Legales Esenciales
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Atestado Policial e Informe Técnico Pericial: Conceptos y Distinciones Legales
En el ámbito jurídico y procesal, es fundamental comprender la naturaleza y función de documentos clave como el Atestado Policial y el Informe Técnico Pericial. Aunque ambos son instrumentos de investigación y soporte en procedimientos judiciales, sus características, finalidad y valor probatorio difieren significativamente. A continuación, se detallan sus particularidades y los artículos legales que los regulan.
El Atestado Policial
El Atestado es un conjunto de diligencias ordenadas cronológicamente que contiene las actuaciones realizadas por la Policía Judicial. Su propósito principal es documentar los hechos investigados y las primeras pesquisas.
Características del Atestado
- Tiene carácter de mera denuncia.
- Es un documento preprocesal, aunque adquiere carácter procesal en el caso de juicios rápidos.
- Debe contener la notitia criminis (conocimiento del delito).
- Registra hechos objetivos, careciendo de juicios de valor.
- Incluye la identificación de autores, víctimas y testigos.
- Detalla las circunstancias y elementos de investigación relevantes.
Artículos Legales Relevantes sobre el Atestado
Los siguientes artículos de la legislación procesal (comúnmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal) hacen referencia al atestado:
- Artículo 292: Los funcionarios de la Policía Judicial (PJ) elaborarán, en papel sellado o común, un atestado de las diligencias practicadas. En este, especificarán con la mayor claridad y exactitud los hechos averiguados, así como las declaraciones, informes y circunstancias observadas que puedan constituir prueba o indicio de delito. La PJ remitirá, junto con el atestado, las diligencias sobre detenciones realizadas con anterioridad, si así consta en sus bases de datos.
- Artículo 293: El atestado será firmado por quien lo haya extendido. Si se utiliza sello, este se estampará con la rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes en el atestado (peritos, testigos, etc.) que hubieren intervenido en las diligencias podrán firmarlo en el espacio destinado para ello. En caso de no hacerlo, se expresará la razón.
El Informe Técnico Pericial
El Informe Técnico Pericial es un documento distinto al atestado, elaborado por un perito (titular o no titular). Su objetivo es aportar conocimientos especializados sobre un aspecto concreto de la investigación.
Características del Informe Técnico Pericial
- Es realizado por un perito (experto en una materia).
- Puede incluir juicios de valor, juicios críticos y material gráfico (fotografías).
- Su finalidad es informar sobre un aspecto técnico o científico específico, no sobre un hecho objetivo general.
- Carece de valor procesal directo por sí mismo, pero sirve de base para la valoración judicial.
Artículos Legales Relevantes sobre los Informes Técnicos Periciales
Los siguientes artículos de la legislación procesal (comúnmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal) regulan los informes periciales:
- Artículo 456: El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.
- Artículo 457: Los peritos pueden ser titulares o no titulares. Son peritos titulares aquellos que poseen un título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio está reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares quienes, careciendo de título oficial, poseen conocimientos o prácticas especiales en una materia determinada.
- Artículo 458: El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no posean título.