Atribución de Potestades a la Administración Pública: Normativa y Tipos
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La norma jurídica es siempre el medio de atribución de las potestades administrativas, y siendo el reglamento una norma jurídica también puede proceder a la asignación de potestades administrativas, aunque es la Constitución o la Ley quien se ocupa normalmente de esta tarea. La norma jurídica puede atribuir potestades administrativas de forma expresa o implícita al conferir a la entidad la condición o categoría de Administración pública, pues dicho reconocimiento constitucional lleva coherentemente al otro ya que una Administración pública debe disponer de los instrumentos jurídicos que le permitan intervenir en el tráfico jurídicoadministrativo.
Una forma expresa de atribución de potestad se encuentra en el artículo 4 de la LRBRL que dice así: “En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden, en todo caso, a los Municipios, las provincias y las islas:
- La potestad reglamentaria y de autoorganización
- La potestad tributaria y financiera
- La potestad de planificación o de programación
- La potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes
- La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos
- La potestad de ejecución forzosa y sancionadora
- La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos
- La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de las mismas, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
Una modalidad de atribución implícita de potestades administrativas se encuentra, por ejemplo, en el artículo 3.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos siguientes: “Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico”.
En términos más claros, pero con el mismo sentido, establece el artículo 2.1 de la LOFAGE: “La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.”
Las normas jurídicas pueden atribuir las potestades administrativas de forma genérica o específica.
Genéricamente se atribuyen las potestades administrativas por el artículo 30 del EACV al establecer: “En el ejercicio de sus competencias la Generalitat Valenciana gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado.”
Por su parte, el artículo 4.2 de la LRBRL, contiene un mandato al legislador para que se asigne específicamente potestades a las entidades locales inframunicipales. Los términos en que se produce tal orden, son los siguientes: “2. Lo dispuesto en el número precedente y en el artículo 2 podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las Comarcas, Áreas Metropolitanas y demás Entidades locales, debiendo las leyes de las Comunidades Autónomas concretar cuáles de aquéllas potestades serán de aplicación”.
Podemos confirmar, en primer lugar, que nuestro Ordenamiento jurídico asigna a las Administraciones superiores o primarias de forma implícita y con carácter genérico potestades administrativas, mientras que lo hace de forma explícita y específica en relación a las administraciones secundarias o instrumentales. Y, en segundo lugar, que la potestad reglamentaria externa y la expropiatoria, es privativa de las Administraciones superiores.
La doctrina en su afán sistematizador ofrece diversas clasificaciones de las potestades administrativas: potestades internas y externas en función de los destinatarios; potestades de limitación, de prestación o servicio público, de fomento; pero, sin duda, la más conocida es la que distingue las potestades regladas y las discrecionales, que analizaremos seguidamente.