Atribuciones Clave: Senadores, Diputados, Jefe de Gabinete y DNU
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Senadores
Atribuciones
- Corresponde a esta cámara juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. Su fallo solo tiene el efecto de destituir al acusado.
- Corresponde al Senado autorizar al Presidente a dictar estado de sitio.
Diputados
Atribuciones
- Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y Miembros de la Corte Suprema.
- De la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes de contribuciones y reclutamiento de tropas.
Jefe de Gabinete
Atribuciones
- Ejercer la administración del país.
- Refrendar y legalizar los actos del Presidente.
- Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración.
- Coordinar, preparar y convocar reuniones de gabinete de ministros.
- Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
- Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no vota. Debe concurrir al Congreso al menos una vez al mes para informar de la marcha del gobierno.
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
El Poder Ejecutivo podrá dictar decretos por razones de Necesidad y Urgencia (DNU), los cuales serán decididos en acuerdo general de ministros (actualmente hay 15 ministerios), quienes deberán refrendarlos (firmarlos) conjuntamente con el Jefe de Gabinete. El Jefe de Gabinete, personalmente y dentro de los diez días, someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, donde las Cámaras lo considerarán de inmediato. Una vez promulgado el DNU, el Congreso debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no. Este tipo de legislación está contemplado en el artículo 99 de la Constitución Nacional. Solo deben sancionarse en situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso. Además, no pueden sancionarse decretos que legislen sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.