Atribuciones de órganos de gobierno de entidades paraestatales

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Órganos de gobierno de entidades paraestatales

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Directora o Director General, pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

VI. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles.

VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados

IX.- Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades; Fracción reformada DOF 24-07-1992

Autorizar la creación de comités de apoyo

FONHAPO: Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su carácter de coordinadora de sector, consideró que, dada su situación actual, el fideicomiso público, considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares, dejó de cumplir con sus fines, razón por la cual propuso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su desincorporación por extinción

EXCEDENTES DE ORG. DESCENTRALIZADOS

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables: En los casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

COCODI: DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.

Todas las Instituciones constituirán un Comité, que será encabezado por su Titular y el Titular del Órgano Fiscalizador, el cual se integrará con los siguientes miembros propietarios que tendrán voz y voto:

III. Vocales:

a) En las dependencias:
1. El Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto o equivalente.
2. El Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o equivalente.
4. El Titular de la Dirección General de Tecnologías de Información o equivalente
5. El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente suplente).

b) En las entidades:
1. Entidades Sectorizadas:

a) Un representante de la Coordinadora Sectorial.
b) El Titular del Área Jurídica o equivalente.
c) El Titular del Área de Tecnologías de la Información de la entidad, en caso de no contar con esta figura, un representante de la Dirección General de Tecnologías de la Información o equivalente de la Coordinadora Sectorial.
d) El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente suplente).

c) En los órganos administrativos desconcentrados:

1. El representante de la dependencia a la que estén adscritos.
2. El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente suplente)

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA.

El Delegado y/o Subdelegado o, en su caso, el Comisario Público Propietario y/o Suplente del sector correspondiente participará en el Comité en calidad de Órgano de Vigilancia de la Institución, como sigue:
a) En las dependencias y órganos administrativos desconcentrados: El Delegado y/o Subdelegado del sector correspondiente, y
b) En las entidades sectorizadas y no sectorizadas: El Comisario Público Propietario y/o Suplente del sector correspondiente.

DE LOS INVITADOS.

Se podrán incorporar al Comité como invitados:
a) Los responsables de las áreas de la Institución competentes de los asuntos a tratar en la sesión

b) Los servidores públicos de la APF, internos o externos a la Institución que por las funciones que realizan, están relacionados con los asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar en su atención y solución;
c) Personas externas a la APF, expertas en asuntos relativos a la Institución, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente;
d) El auditor externo;
e) El Titular del órgano administrativo desconcentrado, en las sesiones del Comité de la dependencia a la que se encuentra jerárquicamente subordinado, en caso de que los temas a que se refieren las presentes Disposiciones, sean tratados en el COCODI de dicha dependencia.
f) El representante de la UCEGP, designado por su Titular, y
g) Los Enlaces del Sistema de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Comité.

DE LOS SUPLENTES.

Los miembros propietarios podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en las ausencias de aquellos. Por excepción, las suplencias de los Vocales se podrán realizar hasta el nivel de subdirector o equivalente.

Para fungir como suplentes, los servidores públicos deberán contar con acreditación por escrito del miembro propietario dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se dejará constancia en el acta y en la carpeta electrónica correspondiente. Los suplentes asumirán en las sesiones a las que asistan las funciones que corresponden a los propietarios

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ.

I. Aprobar el Orden del Día;
II. Aprobar acuerdos para fortalecer el SCII, particularmente con respecto a:
a) El Informe Anual;
b) El cumplimiento en tiempo y forma de las acciones de mejora del PTCI, así como su reprogramación o replanteamiento;
c) Las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados del Titular del Órgano Fiscalizador derivado de la evaluación del Informe Anual, y
d) Atención en tiempo y forma de las recomendaciones y observaciones de instancias de fiscalización y vigilancia;

III. Aprobar acuerdos y, en su caso, formular recomendaciones para fortalecer la Administración de Riesgos

IV. Aprobar acuerdos para fortalecer el desempeño institucional, particularmente con respecto a:
a) El análisis del cumplimiento de los programas presupuestarios y comportamiento financiero;
b) La evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de los programas sectoriales, institucionales y/o especiales y de sus indicadores relacionados, y
c) La revisión del cumplimiento de los programas y temas transversales de la Secretaría, mediante el análisis del avance en el logro de los indicadores relacionados a los mismos.

V. Aprobar acuerdos para atender las debilidades de control detectadas

VI. Tomar conocimiento del reporte del análisis del desempeño de la Institución, que elaboren los Delegados para las dependencias y órganos administrativos desconcentrados, así como de la MIR de los programas presupuestarios responsabilidad de la institución, aprobados para el ejercicio fiscal de que se trate, estableciendo los acuerdos que procedan;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones aprobados e impulsar su cumplimiento en tiempo y forma;
VIII. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
IX. Ratificar las actas de las sesiones, y
X. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ.

I. Determinar conjuntamente con el Coordinador de Control Interno y el Vocal Ejecutivo, los asuntos del Orden del Día a tratar en las sesiones, considerando las propuestas de los Vocales y, cuando corresponda, la participación de los responsables de las áreas competentes de la Institución;
II. Declarar el quórum legal y presidir las sesiones;
III. Poner a consideración de los miembros del Comité el Orden del Día y las propuestas de acuerdos para su aprobación;
IV. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias y la participación de invitados externos ajenos a la APF;
V. Presentar los acuerdos relevantes que el Comité determine e informar de su seguimiento hasta su conclusión, conforme a lo siguiente:
a) Al Órgano de Gobierno de las entidades, cuando corresponda, en su siguiente sesión ordinaria a la celebración del Comité.
b) En el caso de los órganos administrativos desconcentrados, al Titular de la dependencia a la que se encuentran jerárquicamente subordinados, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de la sesión ordinaria del Comité.
VI. Fomentar la actualización de conocimientos y capacidades de los miembros propietarios en temas de competencia del Comité, así como en materia de control interno y administración de riesgos

LEYES LABORALES ENTIDADES PARAESTATALES

LFT Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONA

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