Atributos, Sociedades y Contratos: Verdadero o Falso
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Cuestionario: Atributos, Sociedades y Contratos
A continuación, se presentan una serie de afirmaciones. Indica si son Verdaderas (V) o Falsas (F).
- F Los atributos de la personalidad son iguales tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
- V No es necesario señalar la vigencia de la sociedad en el pacto social.
- F No existen distinciones entre el patrimonio de una persona natural y una persona jurídica.
- F Toda sociedad debe constituirse por escritura pública.
- V Son elementos esenciales del comercio la circulación e intermediación de productos y servicios.
- V Se distinguen en todo acto jurídico los elementos que son de su esencia, de la naturaleza y accidentales.
- V La sociedad posee una doble característica: es contrato y persona jurídica a la vez.
- F La administración de la sociedad colectiva civil sólo puede ser ejercida por todos los socios en virtud de un mandato tácito.
- V El principio de libertad contractual tiene dos aspectos, a saber, la libertad de conclusión y la libertad de configuración interna.
- F En las sociedades comerciales la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es simplemente conjunta.
- F El aporte en cualquier tipo social siempre consiste en dinero.
- V No es necesario señalar la vigencia de la sociedad en el pacto social.
- F Efectuada la liquidación de la sociedad colectiva civil subsiste la personalidad jurídica de ésta para el sólo efecto de efectuar su liquidación.
- F La empresa sólo puede desarrollarse en forma colectiva.
- F Es requisito esencial del contrato de sociedad señalar la cantidad de socios que deben componerla.
- V El principio de libertad contractual tiene dos aspectos, a saber, la libertad de conclusión y la libertad de configuración interna.
- F Todos los actos de comercio se encuentran regulados en el artículo 3 del Código de Comercio.
- V Son elementos esenciales del comercio la circulación e intermediación de productos y servicios y el lucro.
- F En las sociedades comerciales la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es simplemente conjunta.
- F La administración de la sociedad colectiva civil es ejercida por un directorio elegido por los accionistas.
- V El contrato es una especie de acto jurídico destinado a crear derechos y obligaciones.
- F Toda sociedad debe constituirse por escritura pública.
- V No es necesario señalar la vigencia de la sociedad en el pacto social.
- F Efectuada la liquidación de la sociedad colectiva civil subsiste la personalidad jurídica de ésta para el sólo efecto de efectuar su liquidación.
- V El principio de libertad contractual tiene dos aspectos, a saber, la libertad de conclusión y la libertad de configuración interna.
- F Todos los actos de comercio se encuentran regulados en el artículo 3 del Código de Comercio.
- F La empresa sólo puede desarrollarse en forma colectiva.
- F En las sociedades comerciales la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es simplemente conjunta.
- F La administración de la sociedad colectiva civil es ejercida por un directorio elegido por los accionistas.
- F El aporte del socio gestor en la sociedad en comandita sólo es en dinero.