La Audiencia Previa en el Juicio Ordinario: Finalidades y Desarrollo

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La Audiencia Previa en el Juicio Ordinario: Finalidades

El siguiente acto a la demanda y contestación es la audiencia previa. Es un filtro muy importante antes del juicio.

Tiene 3 finalidades:

1. Evitación (art. 415)

Llegar a un acuerdo, es decir, evitar el proceso. Se introdujo en el ámbito laboral y civil. El juez insta a las partes a llegar a un acuerdo. Puede alcanzarse bien en la audiencia previa o antes. El juez actúa de conciliador e incluso de mediador.

Si las partes llegan a un acuerdo, se homologa, es decir, el juez controla si es contrario a la ley, a la moral o al orden público. Si lo homologa, dicta un auto de homologación. Es un título ejecutivo, es decir, que va a permitir entrar en el proceso de ejecución.

Si no llegan a un acuerdo, llegarán a juicio. En la fase de Audiencia Previa, en caso de que el demandante no comparezca, se archiva. Si el demandado (o su representante) no aparece, se le declara en rebeldía (más que rebeldía, el proceso continúa en su ausencia, ya que rebeldía es no contestar a una demanda). El acto se celebrará nada más que con el demandante.

2. Saneamiento (Finalidad Depuradora) (art. 416, 417 y 418)

Sanear el proceso de todos los requisitos o elementos procesales. Ejemplo: Defectos en la capacidad y representación, falta de litisconsorcio necesario, litispendencia o cosa juzgada, inadecuación del procedimiento, demanda defectuosa, abusividad de la cláusula, etc. Son todas las cláusulas procesales que pueden haber excepto jurisdicción y competencia mediante la declinatoria (el juez lo podría tratar de oficio y, de hecho, ya habrá tratado la falta de jurisdicción y competencia al principio de la demanda).

3. Preparación (Finalidad Delimitadora)

Se va a juicio y se produce la fijación de la posición de las partes. Las partes pueden:

  1. Alegaciones Aclaratorias: El límite es no hacer modificaciones sustanciales.
  2. Alegaciones Complementarias: Se puede complementar solo aquello que es consecuencia de alegaciones hechas por la parte contraria.

Cuando queda claro lo que piden las partes, se van a fijar los hechos controvertidos, es decir, aquello en lo que no se ponen de acuerdo. Eso es lo que va a ser objeto de la prueba. Sobre los hechos controvertidos, las partes, como último objeto de la preparación, proponen pruebas. La prueba tiene 3 partes:

  1. Se propone.
  2. Se admite.
  3. Se practica.

El Acto de la Vista tiene por finalidad la práctica de la prueba.

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