Audiencia Previa en el Proceso Civil
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La Audiencia Previa
Características Generales
Capítulo 2 del Título 2 (Del juicio ordinario) Libro 2º, arts 416 a 430.
Acto público, de audiencia pública, es de aplicación, el art 147 LEC ha de registrarse apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen, sin perjuicio de la correspondiente acta.
Finalidades:
- La audiencia llevará a cabo para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso.
- La eliminación de obstáculos procesales que impidan o dificulten la continuación del proceso.
- Formular alegaciones complementarias o aclaratorias sin modificación del objeto.
- Proposición de pruebas.
El momento procesal en que se realizan: tenor del art 414.1.I LEC, una vez contestada la demanda, el secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que tendrá que celebrarse en el plazo de 20 días desde la convocatoria.
Comparecencia de las Partes
Las partes no tienen que acudir a la audiencia, la LEC prevé como normal que comparezcan mediante procurador y asistidas por abogado.
Párrafo 2º del art 414.2 LEC establece que cuando las partes no concurran personalmente sino por medio de procurador, habrán de otorgar a este poder especial para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurren personalmente ni otorgan este poder, no comparecidos en la audiencia.
El art 414.3 y 4 regula los distintos supuestos:
- Si no comparece ninguna de las partes, auto de sobreseimiento.
- Si comparece solo el demandado, auto de sobreseimiento, salvo que alegue interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo.
- Si comparece solo el actor, se celebra la audiencia.
- Si falta el abogado del demandante, se dictará un auto de sobreseimiento del proceso, salvo que el demandado alegue interés legítimo en continuar.
- Si falta el abogado del demandado, la audiencia se entiende con el demandante.
Acuerdo de las Partes que Ponga Fin al Proceso
La LEC intenta dar acuerdo para poner fin al proceso. Se busca en dos momentos distintos de la audiencia previa:
- Tras declararse el abierto el acto. Comparecidas las partes, el tribunal ha de comprobar si subsiste el litigio entre ellas y si manifiestan que han llegado a un acuerdo, el tribunal procederá como dispone en el art 415 LEC que pueden desembocar en desistimiento bilateral o transacción judicialmente homologada. Las partes pueden también solicitar la sumisión a mediación o arbitraje, indicando las razones de su decisión.
- Al final de la audiencia previa, una vez fijado el objeto de la controversia. Dispone el art 428.2 que el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. Será de aplicación el acuerdo en el art 415.
Examen de Cuestiones Procesales
Si no llegan a un acuerdo, la audiencia continúa (exclusión de jurisdicción y competencia / declinatoria). La LEC enumera varias cuestiones procesales, que impiden la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo:
- Falta de capacidad de los litigantes o de representación (art 418).
- Cosa juzgada o litispendencia (art 421).
- Falta del debido litisconsorcio (art 420).
- Inadecuación del procedimiento, por razón de la materia o de la cuantía (art 422 y 423).
- Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca (art 424).
- Indebida acumulación de acciones demandado en la contestación (art 419).
El demandado no puede suscitar estas cuestiones más de una vez en la audiencia previa, art 405.3 LEC. El demandante sí las suscita. El tribunal puede acogerlas de oficio (cosa juzgada o litispendencia).