Autodeterminación de los Pueblos Coloniales: Evolución y Marco Jurídico en Naciones Unidas
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Evolución del Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos Coloniales
Antiguamente, los pueblos no eran objeto de atención especial en el Derecho Internacional (DI). Tras la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas (NU) incorpora entre los propósitos de la nueva Organización el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos. La evolución de la propia Sociedad Internacional (SI) hizo que en pocos años en la Carta de las N.U. se desarrollara una orientación favorable a las aspiraciones de los pueblos dependientes, con la consiguiente descolonización. A ello ha contribuido decisivamente la Organización Mundial, dotando de contenido concreto al principio de autodeterminación de los pueblos a través de sucesivas resoluciones de la Asamblea General (A.G.) y el Consejo de Seguridad (C.S.).
Resolución 1514 de la Asamblea General: "Carta Magna de la Descolonización"
La Resolución 1514 (XV) de la A.G., conocida como la "Carta Magna de la Descolonización", incorpora la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales, cuyo contenido es el siguiente:
- La sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras es una denegación de los Derechos Humanos (DD. HH.) fundamentales, contraria a la Carta de las NU.
- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación: determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
- Debe cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
Resolución 1541 de la Asamblea General: Definición de "Pueblo Colonial"
La Resolución 1541 (XV) de la A.G. precisa el concepto de "pueblo colonial", considerando como tal aquel que:
- No ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio, pero se encuentra en progreso hacia este objetivo.
- Habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra.
- Es distinto de este en sus aspectos étnicos o culturales.
Sin perjuicio de lo anterior, se pueden tener en cuenta otros elementos de carácter administrativo, político, económico o histórico, susceptibles de influir en las relaciones entre la Metrópoli y el territorio, y que reflejen que este se encuentra colocado arbitrariamente en una situación de subordinación.
Resolución 2625 de la Asamblea General: Principios de Derecho Internacional sobre Relaciones de Amistad y Cooperación
La Resolución 2625 (XXV) de la A.G., titulada "Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas", retoma principios de resoluciones anteriores.
Dispone que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras es uno de los mayores obstáculos al fomento de la paz y la seguridad internacionales. Por ello, la libre determinación de los pueblos es importante para la contribución al Derecho Internacional Contemporáneo. Todo intento destinado a quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
En este sentido, entre los deberes de los Estados encontramos:
- Promover la aplicación del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.
- Prestar asistencia a las Naciones Unidas para poner fin al colonialismo.
La propia Declaración de principios contenida en la Resolución 2625 precisa que el territorio de una colonia tiene, en virtud de la Carta de las NU, una condición distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, conservando dicha condición hasta que el pueblo colonial haya ejercido su derecho de libre determinación.