Autonomía Constitucional en Chile: Concepto, Órganos y Críticas

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Autonomía Constitucional

Concepto: Potestad para dirigirse a sí mismo, sin intervención de terceros. Libre y expedito cumplimiento de las funciones otorgadas y una operativa que hace cumplir las decisiones adoptadas.

Esta autonomía se proyecta en una triple dimensión: organizativa, institucional y normativa.

Órganos Autónomos

Los principales órganos autónomos en Chile son:

  • Tribunal Constitucional (TC)
  • Contraloría General de la República
  • Ministerio Público
  • Banco Central
  • Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
  • Consejo Nacional de Televisión (CNTV)
  • Municipalidades

Características de la Autonomía Constitucional

  • Nacen de la Constitución Política de la República (CPR).
  • Se rigen por la CPR y su propia Ley Orgánica Constitucional (LOC) o Ley de Quórum Calificado (LQC). La autonomía no es respecto al legislador, quien puede modificar estas leyes sin tocar su contenido esencial.
  • Personalidad jurídica propia (no es fundamental).
  • No están sujetos a supervigilancia o tutela del poder central.
  • Generación mixta de sus autoridades e inamovibles.
  • Descentralización plena; en realidad, son acentralizados porque no dependen del gobierno.
  • Financiamiento propio (no es fundamental).
  • Personalidad jurídica propia (no es fundamental).
  • Son un verdadero quiebre respecto al sistema tradicional de separación de poderes. Ejemplos: Contraloría (poder judicial y ejecutivo); Banco Central (poder ejecutivo y legislativo); Ministerio Público (poder judicial).

Críticas a la Autonomía Constitucional

  • La CPR aloja verdaderos centinelas del orden constitucional o del orden económico social que son la "aristocracia togada", a la cual se le deposita la custodia de un orden con profundas raíces ideológicas. La elección de los miembros de estos órganos debe ser reflejo de un amplio pluralismo político, social e ideológico, para que sus decisiones sean resultado de un diálogo abierto y público, por lo menos en cuanto a sus fundamentos.
  • El legislador, al querer establecer la autonomía, dejó de lado controles efectivos a las autoridades superiores, por ejemplo, del Banco Central. Es necesario que estén sometidos a controles y responsabilidades coherentes, reforzar el control social, político y jurídico de estas instituciones, ya que si no hay buenos instrumentos de control pueden afectar su autonomía y la propia eficacia de sus funciones.

Ejemplo: Banco Central

En cuanto a la independencia personal de sus autoridades superiores, esta se ve afectada en la práctica continua del "cuoteo" o reparto político como instrumento de designación en los cargos de los consejeros (cada uno de los partidos exige tener un miembro en el consejo, ya que en la elección interviene el Senado), lo que puede incidir en la consolidación del Banco Central como órgano técnico, ajeno a la contingencia política en que actúa.

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