Autonomía en España: Vías, Estatutos y Constitución
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Formación y Vías de Acceso a la Autonomía
Vía Ordinaria o Vía Lenta (Artículo 143)
Pueden acceder a ella todas las provincias limítrofes que tengan elementos históricos, culturales y territoriales comunes. La iniciativa del proceso la tienen las diputaciones provinciales, cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deben ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las corporaciones locales interesadas. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Vía Especial (Artículo 151 y Disposición Transitoria Segunda)
La iniciativa corresponde a las diputaciones o a los órganos insulares correspondientes o a las 3/4 partes de los municipios que representen al menos la mayoría del censo electoral, debidamente ratificada por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
Vía Excepcional (Artículo 144-A y Disposición Transitoria Quinta)
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere al de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. Las Cortes Generales pueden autorizarlo mediante ley orgánica.
El Estatuto de Autonomía
El Estatuto de Autonomía es, de acuerdo con la Constitución, la norma institucional básica de la comunidad autónoma. Por un lado, la constituye, y por otro, regula sus instituciones de gobierno, junto con las competencias que asume y acepta. Son normas del Estado con rango de leyes orgánicas.
La Constitución es la fuente de derecho de máxima importancia en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, los Estatutos de las distintas comunidades autónomas y las leyes aprobadas por ellas deben quedar subordinadas a la Constitución.
Contenido Mínimo del Estatuto de Autonomía:
- La definición del territorio de la comunidad, el nombre de esta y su capital.
- Las condiciones de ciudadanía de la comunidad.
- El listado de las competencias en determinadas materias.
- Las instituciones para el ejercicio de esas competencias.
- El procedimiento de su propia reforma.