El Estado Autonómico en España: Organización y Financiación
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El Estado Autonómico en España
Los Fondos Europeos
FEDER y FSE
El FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Regional) y el FSE (Fondo Social Europeo) benefician a todas las regiones europeas.
- FEDER: tiene como objetivo fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la UE. Dirige sus inversiones a los once objetivos temáticos de la política de cohesión, pero concentrando obligatoriamente un porcentaje significativo en los 4 considerados prioritarios. Financia la Cooperación Territorial Europea.
- FSE: tiene como objetivo invertir en las personas para mejorar las oportunidades de empleo, la educación y el riesgo de pobreza. Financia la mitad de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
El Fondo de Cohesión
El Fondo de Cohesión es de carácter nacional y lo perciben los estados con PIB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria. Su objetivo es reducir las disparidades socioeconómicas y promover el desarrollo sostenible.
La Formación del Estado Autonómico
La Constitución no creó un mapa de las comunidades autónomas, sino las condiciones y las vías que se debían seguir para su constitución:
- Condiciones: permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares; y a las provincias con entidad regional histórica.
- Vía rápida: permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias. Fue seguida de las comunidades que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151, como Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía. Navarra optó por el "Amejoramiento del Fuero".
- Vía lenta (artículo 143): solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un periodo de 5 años para ampliarlas progresivamente. Esta fue la vía seguida por las demás comunidades autónomas.
- Ceuta y Melilla: recibieron el rango de municipios autónomos (artículo 144b) y, a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa. Disposición transitoria quinta (1995).
La Organización del Estado Autonómico
a) Estatuto de Autonomía:
Cada comunidad autónoma está regida por su Estatuto de autonomía, norma institucional básica de la comunidad autónoma, aprobado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Contiene la denominación de la comunidad, su delimitación territorial, símbolos, nombres, organización y sede de los organismos autónomos, y las competencias asumidas. En Castilla y León fue aprobado en 1983, la primera reforma en 1988, la segunda en 1994, la tercera en 1999 y la cuarta en 2007.
b) Competencias:
Las comunidades pueden asumir diversas competencias establecidas en la Constitución (artículo 148); aunque también hay ciertas competencias en exclusiva del Estado (artículo 149). Cataluña, País Vasco y Galicia tuvieron acceso a las competencias exclusivas del Estado antes de los 5 años establecidos para el resto.
c) Instituciones:
Las instituciones de una comunidad autónoma son 3: la Asamblea Legislativa o Parlamento (en Castilla y León, Cortes), el Presidente y el Consejo de Gobierno. Además, las comunidades cuentan con un Tribunal Superior de Justicia y con una Delegación del Gobierno.
d) Financiación:
La financiación de las comunidades puede ser de régimen foral, que afecta a Navarra y al País Vasco, donde cada uno de sus territorios históricos se financia con los tributos recaudados por su propia administración fiscal, o puede ser a partir de tributos y fondos, que afecta a las comunidades de régimen común. Los tributos pueden ser propios, cedidos por el Estado o compartidos con el Estado. Además, reciben fondos si con los tributos recaudados no cubren los servicios públicos básicos (Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales) o las competencias transferidas (Fondo de Suficiencia Global).
e) Principios:
El Estado de las Autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad.