El Estado Autonómico en España: Organización Territorial y Competencias

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,4 KB

El Derecho a la Autonomía

“El Estado se organizará territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

El derecho a la autonomía debe basarse en el principio de solidaridad entre CCAA y en un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

Las Comunidades Autónomas

Existen 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla):

  • Principado de Asturias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidad de Madrid
  • Cantabria
  • Andalucía
  • Región de Murcia
  • Galicia
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • La Rioja
  • Aragón
  • Islas Baleares
  • Canarias
  • Castilla-La Mancha
  • País Vasco
  • Extremadura
  • Comunidad Foral de Navarra

Los Estatutos de Autonomía

Son la norma institucional básica de cada CCAA. Son normas estatales con rango de ley orgánica.

Jerarquía de las normas de las CCAA:

  1. Constitución Española.
  2. Estatutos de autonomía.

Las Instituciones Autonómicas

  • Asamblea Legislativa (poder legislativo)
  • Consejo de Gobierno (poder ejecutivo)
  • Tribunal Superior de Justicia (poder judicial)

○ La Asamblea Legislativa:

Sus principales funciones son:

  • Ejercer el poder legislativo
  • Elegir al presidente de la comunidad
  • Controlar la acción del Consejo de Gobierno
  • Aprobar los presupuestos autonómicos

○ El Consejo de Gobierno:

Ejerce las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. Está integrado por el presidente y los consejeros, designados por el presidente. Puede haber uno o varios vicepresidentes.

○ El Tribunal Superior de Justicia:

Rige la organización judicial en el ámbito de la CCAA.

Las Competencias y su Distribución

  • Competencias exclusivas
  • Competencias compartidas
  • Competencias concurrentes

Las competencias pueden ser modificadas (ampliación de competencias) a través de:

  • Reforma de los estatutos de autonomía
  • El Estado, mediante ley orgánica, podrá transferir o delegar a las CCAA competencias sobre materias de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

Financiación de las CCAA

Los recursos de las CCAA estarán formados por:

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
  • Impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
  • Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. También pueden ingresar por alquileres.
  • El producto de las operaciones de crédito.
  • Emisión de títulos de deuda pública.
  • Multas y sanciones.

La Provincia

La agrupación de municipios. El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.

El Gobierno Provincial

Están encomendadas a las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.

Entradas relacionadas: