Estado Autonómico Español: Origen, Estructura y Financiación de las Comunidades Autónomas

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Origen y Formación del Estado Autonómico Español

España se delimita respecto a los demás países por sus fronteras exteriores. En el interior, hay una organización político-administrativa en Comunidades Autónomas, provincias y municipios.

Fundamentos Constitucionales

Su origen arranca de la Constitución de 1978, que establece la unidad de la Nación Española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía (es decir, el derecho al autogobierno y a la dirección de los propios asuntos) de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre ellas. La Constitución dejó libertad a las nacionalidades y regiones para ejercer el derecho a la autonomía, solo indicando las condiciones y el proceso a seguir.

Proceso de Constitución de las Comunidades Autónomas

Podían constituirse en Comunidad Autónoma las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. Para ello, se favorecería a las regiones de demostrada tradición autonómica (es decir, aquellas que en el pasado hubieran presentado un proyecto de estatuto). Estas se llamaron Nacionalidades Históricas y alcanzaron rápidamente el máximo techo de competencias.

Organización del Estado Autonómico

Estatutos de Autonomía y Competencias

Cada Comunidad Autónoma está regida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes. Tienen competencias exclusivas otorgadas por la Constitución en diversas áreas: políticas, económicas, en infraestructuras y transportes, en ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda, sociales y sanitarias, culturales, deportivas y de ocio. Estas se recogen en el Estatuto de Autonomía de cada comunidad; las no asumidas corresponden al Estado. Las comunidades pueden ampliar sus competencias asumiendo aquellas no atribuidas por la Constitución al Estado; sin embargo, las competencias exclusivas del Estado son esenciales para la Nación y no se pueden transferir a las comunidades.

Instituciones Autonómicas

Las instituciones de una Comunidad Autónoma son:

  • Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico, elegido por sufragio universal.
  • Gobierno Autonómico con poderes ejecutivos.
  • Tribunal Superior de Justicia.
  • Presidente de la Comunidad, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.

Financiación de las Comunidades Autónomas

Su financiación contempla un régimen común y uno foral para País Vasco y Navarra. Estas últimas se financian con ingresos tributarios recaudados en su territorio por su propia administración fiscal y pactan con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado.

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