El Estado Autonómico: Principios y Evolución

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,72 KB

Principios del Estado Autonómico

Principio Dispositivo

El principio de autonomía, entendido como"principio dispositiv" sobre el propio autogobierno, ha jugado un destacado papel en la evolución y consolidación del Estado de las Autonomías. Ha propiciado una tendencia lógica hacia la asimetría territorial, en especial hacia la heterogeneidad competencial entre CCAA.

Derecho a la Autonomía de las Nacionalidades y Regiones

El artículo 2 CE afirma la unidad indisoluble de la Nación española, al tiempo que reconoce y garantiza el DERECHO A LA AUTONOMÍA de las nacionalidades y regiones, y el principio de solidaridad. La intención del constituyente es buscar un equilibrio entre la unidad del Estado y la diversidad autonómica, siempre además dentro de unos límites constitucionales marcados por el principio de solidaridad.

Evolución del Estado Autonómico

Para comprender la evolución experimentada por el Estado Autonómico, es necesario analizar tanto la realidad política previa a la Constitución como la etapa posterior a su aprobación. El desarrollo de nuestro modelo territorial viene marcado por la presencia de formaciones nacionalistas en algunas Comunidades Autónomas, las cuales tuvieron un notable protagonismo en el proceso constituyente y han tenido y tienen responsabilidades de gobierno en algunas CCAA. Estos partidos políticos de carácter nacionalista han desempeñado funciones de apoyo al gobierno central en varias legislaturas, condicionando muchas veces de manera decisiva los procesos de transferencias de competencias del Estado a las CCAA.

Por otro lado, se ha podido constatar cómo la tendencia hacia la homogeneidad y equiparación competencial que han promovido las CCAA, de vía lenta especialmente o donde no existían partidos nacionalistas, no ha hecho sino generar nuevas reclamaciones por parte de aquellas fuerzas políticas nacionalistas para mantener ciertos niveles de"diferencialida" de las Comunidades denominadas"histórica".

Este escenario se completa con la falta de concreción en las funciones del Senado y la ausencia de acuerdo parlamentario que ha impedido hasta el momento la reforma constitucional necesaria y en profundidad de nuestra Cámara Alta, al menos para que responda verdaderamente a la definición que de ésta hace la Constitución como"Cámara de representación territoria" (art. 69.1 CE).

Previsiones Constitucionales

El artículo 2 de la Constitución hace una expresa referencia a las NACIONALIDADES Y REGIONES pero no define el significado de cada uno de esos términos. La Constitución no delimita en ningún artículo los territorios del Estado que adquieren la condición de nacionalidad.

Entradas relacionadas: