Trabajo Autónomo vs. Dependiente: Claves y Regulación del TRADE en España

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Conceptos Fundamentales del Trabajo

1. Trabajo Autónomo y Trabajo Dependiente

  • Cuando el trabajador puede disponer plenamente, es decir, decidir sobre el modo de ejecución de su trabajo, se considera trabajo autónomo. Los trabajadores autónomos pueden realizar su labor como deseen, aunque el rendimiento económico de su actividad depende de que se ajuste a las preferencias del público y a los imperativos de la tecnología.
  • Cuando una persona distinta del trabajador tiene un poder jurídico de disposición sobre el esfuerzo laboral de este, se trata de trabajo dependiente.

La dependencia se manifiesta a veces como subordinación total en todos los aspectos y circunstancias de la prestación del trabajo, y otras como una adaptación o acomodación de la propia actividad a unos objetivos, condicionamientos o programas de la organización productiva. Factores muy influyentes en el grado de dependencia son la cualificación profesional y el modo de organizar la producción y el trabajo.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y el TRADE

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (en adelante, LETA), dirigida a personas físicas y no a empresas, pone de manifiesto la compatibilidad, tanto conceptual como práctica, entre el trabajo autónomo y la clasificación de trabajo por cuenta propia/trabajo por cuenta ajena. Una de las características que definen al trabajador autónomo, diferenciándolo del trabajador del régimen común, es la realización de una actividad económica o profesional por cuenta propia. Sin embargo, esta característica inherente al trabajo autónomo parece desvanecerse en la definición del llamado “trabajador autónomo económicamente dependiente” (en adelante, TRADE), donde la actividad laboral se realiza para una persona física o jurídica (el cliente), es decir, por cuenta del cliente, si bien bajo criterios organizativos y con infraestructura y material propios del trabajador autónomo.

Distinción entre Dependencia Jurídica y Dependencia Económica

El reconocimiento legal del TRADE aconseja distinguir los conceptos de trabajo por cuenta ajena y dependencia, que hasta la Ley 20/2007 se utilizaban como sinónimos.

  • La subordinación o dependencia jurídica se refiere al modo de ejecución del trabajo, con sometimiento a órdenes, instrucciones o criterios organizativos de otra persona.
  • El concepto de dependencia económica se refiere a que la fuente principal de ingresos del trabajador proviene de un solo cliente, del cual el TRADE pasa a depender para la provisión de medios de vida a partir de un cierto umbral, fijado en la Ley en al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Régimen Intermedio y Jurisdicción del TRADE

La LETA supone la creación de un régimen profesional intermedio para el trabajador autónomo económicamente dependiente, en cuanto a nivel de protección, entre el trabajo asalariado y el trabajo autónomo propiamente dicho. Resulta reseñable la remisión al orden jurisdiccional Social de los conflictos derivados del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.

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