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ERNEST SEELIG Escuela austriaca Génesis del delito: (crítica a Lombroso), el delincuente no es antropológicamente unitario. Hace hincapié en la prevención del delito. SEELIG parte de la existencia de unos tipos criminológicos principales, que son los que se repiten una y otra vez en el mundo criminal, con unas características muy semejantes. Un individuo puede reunir las características de un solo tipo (tipo puro) o puede pertenecer a distintos tipos presentando sus diversos caracteres (tipo mixto). Observando el desarrollo de la vida criminal de un individuo también se pueden distinguir: Los tipos paralelos, en los que existe coetáneamente el complejo de caracteres de varios tipos. Los tipos metamórficos, en los que el complejo de caracteres de distintos tipos se sucede temporalmente. Para la formación de los tipos, SEELIG utiliza un “procedimiento combinado” (tipificación fenomenológica, a partir de la observación directa de los delincuentes añadiéndoles una nota psicológica), de propiedades de carácter y formas de vida. Así resultan ocho tipos criminológicos principales. DELICUENTES CONTRA EL PATRIMONIO POR ESCASA FUERZA DE RESISTENCIA En contraste con los anteriores, se trata de hombres que cumplen una misión social, y que pueden, frecuentemente, ser descritos como trabajadores laboriosos. Sin embargo, carecen, frente a los estímulos criminógenos de su mundo circundante, en particular frente a las posibilidades que su profesión les ofrece para apropiarse de lo ajeno u obtener una ganancia ilícita, de las necesarias inhibiciones. A pesar de los “buenos propósitos” que conciben a menudo, reinciden con frecuencia. Caracterológicamente, no presentan ninguna otra peculiaridad. Los tipos especiales que describe SEELIG son: El empleado ladrón, domésticas, aprendices El cajero infiel El funcionario venal, que abusando de sus funciones, se enriquece personalmente apropiándose de lo ajeno. El comerciante egoísta Los estafadores ocasionales y los que se apropian de los objetos encontrados. MANUEL DE LARDIZÁBAL 1739-1820 Dentro de la corriente ilustrada española, destacamos a Manuel de Lardizabal. Es el más importante ejemplo del pensamiento ilustrado en España, esto es, del cristianismo ilustrado, ya que trato de conciliar el racionalismo, con el componente ético y correccional que caracteriza la tradición española desde Séneca. Su obra, dirigida a expertos, no al gran público, constituye un anticipo ya de la codificación.  Censura Lardizábal las leyes aún vigentes en España. Acepta Lardizábal, pero sólo matizadamente, la concepción contractualista (teoría del contrato social) ilustrada. Rechaza el principio de la división de poderes de Montesquieu, principio que, por otra parte, resultaba incompatible con la estructura del Consejo de Castilla. Es defensor del principio de legalidad de los delitos y las penas y contrario al arbitrio judicial: Sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Toda facultad de los jueces debe reducirse únicamente a examinar si el acusado ha contravenido o no la ley, para absolverle o condenarle de la pena señalada por ella. Pero la mayor originalidad de Lardizábal, y su mejor contribución, reside en la teoría de la pena, por su utilitarismo relativo o moderado, Para Lardizábal, la pena sirve a un fin general: la seguridad de los ciudadanos y la salud del Estado. La corrección del delincuente para hacerle mejor, si puede ser, y para que no vuelva a perjudicar a la sociedad. Después la ejemplaridad, para que los que no han delinquido se abstengan de hacerlo.



CESAR BECCARIA (1738 -1794) Este autor humanitario es un claro ejemplo de los muchos existentes en el siglo XVIII, representativo de la nueva filosofía social europea que impera a partir de la Ilustración. Es autor de un sólo libro, “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, publicado de forma anónima en 1764 obra que funda el Derecho Penal en su sentido moderno. Su obra, una vez leída, influyó en Catalina II de Rusia, María Teresa de Austria, Pedro Leopoldo de Toscana, José II y Luis XVI entre otros monarcas de la época, quienes abolieron la tortura y la pena de muerte en sus países respectivos. También fue discutido en la Asamblea Nacional de la Revolución Francesa. Aunque no todo fueron elogios, ya que el libro se prohibió en la Republica Veneciana y fue incluido en el Índice papal de libros prohibidos en 1766 Las monarquías defendían un Derecho Penal de origen romano y medieval, porque favorecía su autoridad y les permitía siempre cometer abusos. El procedimiento penal era inquisitivo La aplicación de la ley penal por parte de los jueces no estaba reglada. Los códigos penales no determinaban las penas a aplicar a un delito Beccaria defendió un Derecho Penal basado en los principios siguientes: 1º) Distinción clara entre pecado y delito. 2º) El poder legislativo debe estar separado del poder judicial. 3º) Racionalidad. 4º) Legalidad. Sólo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad del juez. La interpretación de la ley corresponde al legislador y no al juez. La ley penal debe contener todos los elementos necesarios para eliminar la arbitrariedad de los jueces. 5º) La justicia penal debe ser pública. El proceso, acusatorio; las pruebas claras y racionales. 6º) La tortura debe ser abolida. “La tortura debe abolirse, pues en muchos casos, sólo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte.” 7º) Igualdad ante la ley. Las penas han de ser las mismas para todos y las leyes deben obligar a todos. 8º) Es necesario fijar plazos breves, pero suficientes para la presentación de las pruebas, para la defensa del reo y para la aplicación de la pena. 9º) La gravedad de los delitos debe estar en relación con el daño que producen. 10º) Estricta proporcionalidad entre delitos y penas. 11º) La atrocidad de las penas es cuando menos inútil, sino perniciosa, y por tanto deben dulcificarse al máximo. 12º) Combinación entre utilidad de las penas y de la justicia. Cuanto más rápida y próxima al delito cometido sea la pena, más justa y útil. Veamos lo que dice el propio Beccaria: El fin, pues, no es otro que impedir al reo hacer nuevos daños a sus conciudadanos, y apartar a los demás de hacer otros iguales 13º) La pena de muerte debe ser totalmente suprimida. Necesaria la pena de muerte en dos casos: seguridad nacional o cuando el individuo pueda originar una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. 14º) Es preferible la prevención a la sanción. La represión no es la única ni la mejor manera de evitar la comisión de actos delictivos.

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