La Autoría en el Derecho Penal: Delimitación, Teorías y Formas Jurídicas

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La Autoría en el Derecho Penal: Delimitación Conceptual y Formas

En el ámbito del Derecho Penal, la distinción entre el autor y los partícipes es fundamental para la correcta atribución de responsabilidad. El autor es aquel sujeto que realiza el tipo penal y, por ende, es castigado con la pena descrita en la norma. Por otro lado, los partícipes son aquellos sujetos que intervienen en el delito colaborando con el autor, pero sin realizar directamente el tipo de la parte especial.

Pero, ¿cuándo sabremos con certeza que estamos ante la figura del autor?

Teorías para la Determinación de la Autoría

Para responder a esta cuestión, la doctrina ha desarrollado dos grandes concepciones:

  • La Concepción Extensiva de Autor: Esta teoría basa la distinción en criterios puramente subjetivos. Para ella, todas las contribuciones al hecho delictivo son igualmente relevantes para la producción del resultado. Por lo tanto, será considerado autor aquel que actúe con ánimo de autor, es decir, con la voluntad de realizar el hecho como propio.
  • La Concepción Restrictiva de Autor: Considerada la más acertada y predominante en la doctrina moderna, esta concepción limita la figura del autor a quien ostenta un rol central en la realización del tipo. Dentro de esta concepción, se distinguen principalmente tres teorías:
    • La Teoría Objetivo-Formal: Define al autor como quien realiza la acción descrita en el verbo típico.
    • La Teoría Objetivo-Formal Modificada: Una variante de la anterior que introduce matices para casos complejos.
    • La Teoría del Dominio del Hecho: Esta es la teoría más influyente y establece que será autor aquel que tenga el dominio del hecho. Este dominio se analiza desde dos planos interconectados:
      • Plano Subjetivo: Se refiere a la voluntad de controlar el desarrollo del hecho delictivo.
      • Plano Objetivo: Implica la capacidad real de interrumpir la ejecución del hecho en cualquier momento.

      Este dominio puede revestir tres formas principales, que dan lugar a distintas modalidades de autoría:

      • Dominio Material: Característico del autor individual, quien ejecuta materialmente la acción típica.
      • Dominio Funcional: Propio de la coautoría, donde existe un control de una parte esencial del plan global delictivo por parte de cada interviniente.
      • Dominio de la Voluntad: Fundamento de la autoría mediata, donde el autor controla la voluntad de un tercero (el "instrumento"), quien, sin conocimiento pleno o sin libertad, ejecuta el hecho típico.

Formas de Autoría Reconocidas en el Código Penal (Art. 28)

El artículo 28 del Código Penal español (asumiendo que se refiere a este por el contexto de "art. 28" y la terminología) recoge las distintas formas de autoría, que se corresponden con las modalidades de dominio del hecho:

  • Autor Individual: Es aquel que ejecuta material e individualmente la conducta típica. Puede hacerlo solo o con la ayuda de partícipes (quienes no realizan el núcleo del tipo).
  • Coautoría: Requiere la concurrencia de varios requisitos:
    • Debe tratarse de una ejecución conjunta, donde todos los coautores intervienen en la fase ejecutiva del delito, ya sea realizando todos la totalidad de la acción o repartiéndose las tareas esenciales.
    • Debe existir un mutuo acuerdo previo o coetáneo a la ejecución, que puede ser expreso o tácito.
    • En la coautoría rige el Principio de Imputación Recíproca (salvo excesos individuales), lo que significa que a todos los coautores se les imputa la totalidad del hecho delictivo realizado por el grupo.
  • Autoría Mediata: En esta modalidad, el autor es el "hombre de atrás", quien ostenta el dominio de la voluntad del "instrumento" (el ejecutor directo). Podemos estar ante autoría mediata en diversas situaciones, como cuando el instrumento:
    • Actúa sin conocimiento del significado penal de su acción (error en el instrumento).
    • Es inimputable (por ejemplo, un menor o una persona con grave trastorno mental).
    • Actúa con falta de libertad, es decir, bajo coacción o miedo insuperable.

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