Autoría y Participación en el Delito
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Entre la autoría y la participación
Participación
Cualquier persona que concurra en el delito, prestar un aporte al delito por una persona que no es el autor.
Autoría
La autoría es lo principal.
Autores en los delitos comunes
- Autoría directa o de propia mano: dominio de la acción, quien comete el delito por sí solo.
- Coautoría: ocurre cuando varias personas dominan conjuntamente el suceso:
- Que el aporte se realice durante la fase ejecutiva del hecho, no durante los actos preparatorios.
- El aporte debe ser esencial.
- Cuando varias personas, teniendo un acuerdo, realizan hechos esenciales.
Modalidades de autoría
- Exceso del coautor: si uno de los autores actúa más allá de lo acordado.
- Coautoría sucesiva: el aporte y el acuerdo empiezan cuando la ejecución del delito ya ha comenzado.
- Autoría mediata: consiste en cometer un delito a través de otra persona. Aquí surge:
- Coacción: mediante violencia.
- Aprovecharse de un peligro en el que se encuentre la persona.
- El instrumento actúa por error: caso de los inimputables.
Delitos especiales
- Extraneus: No puede ser autor porque no tiene la cualidad exigida por el tipo penal, siempre es partícipe.
- Intraneus: quien actúa por tener la cualidad exigida en el tipo penal, siempre es autor.
Delitos de propia mano
Son aquellos para cuya comisión se requieren un deber personalísimo.
Modalidades de participación
Instigador
- Que haya creado la resolución criminal en la otra persona. Quien aconseja no es inductor.
- Que la resolución criminal se cause mediante un mensaje.
El cooperador inmediato
Cualquier persona que realice un aporte en el delito durante la fase ejecutiva del hecho.
Modalidad de participación: La complicidad
Se realiza durante los actos preparatorios, antes de cometer el delito.
Modalidades
- Complicidad psíquica: Cuando el sujeto refuerza la resolución criminal del autor. La promesa de apoyar al autor después de la comisión del delito.
- Quien aporte instrucciones o medios para cometer el delito: cuando sean de manera previa a la comisión del delito.
Tipo de aporte | Figura | Momento |
---|---|---|
APORTE ESCENCIAL | COAUTOR | DURANTE LA EJECUCIÓN |
APORTE NO ESCENCIAL | COOPERADOR INMEDIATO | DURANTE LA EJECUCIÓN |
APORTE ESCENCIAL | CÓMPLICE NECESARIO | ACTOS PREPARATORIOS |
APORTE NO ESCENCIAL | CÓMPLICE SIMPLE | ACTOS PREPARATORIOS |
DOMINIO DEL HECHO | AUTOR MEDIATO | DELITOS COMUNES |
SIN DOMINIO | DETENTADOR | DELITOS COMUNES |
Legítima defensa
- Que exista una agresión ilegítima.
- Que la agresión sea inminente o actual.
- Que la defensa sea necesaria.
- Que se lesione un bien del agresor.
- No exista una provocación suficiente por parte de quien ejerza la defensa.
Estado de necesidad
Justificante: aquí se salva el bien de mayor valor para arriesgar el bien de menor valor.
Estado de necesidad disculpante: Concurriría cuando están en conflicto dos bienes jurídicos personalísimos y se sacrifica uno de ellos:
- Que exista un peligro grave inminente o actual.
- Que el valor sacrificado sea menor que el interés salvado.
- Que exista la necesidad de actuar de esa forma.
- Que la situación de peligro no haya sido provocada.
- Que la persona no tenga un deber especial de correr el riesgo.
- La colisión de deberes.
- Consentimiento presunto.