Autoría y Participación Penal: Teoría y Código Chileno
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CONTROL 2 -> Penal 2
Autoría y Participación
Los tipos penales de la parte especial (Libro Segundo del Código Penal) y las leyes especiales, en su mayoría, describen la conducta típica realizada por un sujeto activo. Generalmente, se asume que este sujeto activo es el autor directo e inmediato.
Sin embargo, en la actualidad, en la comisión de un delito se ven involucradas con frecuencia más personas.
En nuestra materia, generalmente hay una pluralidad de participantes, no solo un autor directo e inmediato.
Preguntas Fundamentales
¿Por qué debemos abordar esto?
¿Cómo van a responder penalmente? (¿Debe responder igual el que solo accede carnalmente al que solo la...)
Enfoques sobre la Participación
Otros sistemas: Todos son autores, cualquiera sea su contribución en el delito.
Sistema Chileno (C.P.):
- A) Autores
- B) Cómplices
- C) Encubridores
A cada uno se le atribuye una respuesta penal específica.
¿En qué momento se considera una contribución al delito?
Consideraciones Dogmáticas de Autoría y Participación
Existen múltiples teorías. Una de las más relevantes es la Teoría del Dominio del Hecho (creada por un penalista alemán).
Según esta teoría:
Autores: Aquellos que poseen en sus manos las riendas de la conducta típica, de manera que pueden decidir sobre la consumación o no del delito.
Roxin: Es autor del delito el que tiene totalmente su señorío, decide el curso del delito, dando principio a la ejecución. Además, decide cómo y cuándo se realizan todos los actos necesarios para su consumación y, en ese sentido, también los puede interrumpir.
Autor -> tiene el señorío del hecho. Las dimensiones de ese señorío determinan quién es el autor de ese delito.
Partícipe: Contribuyen al delito pero no tienen su señorío. El hecho les es ajeno.
En este sentido, la dogmática no equipara a autores y partícipes, porque nuestro C.P. sigue otro camino (y muchas veces son contrarios).
Clasificación Dogmática
1) Autores:
- A) Autores directos e inmediatos: En delitos de acción dolosa, es aquel que realiza de propia mano la acción típica.
- B) Autores mediatos: Sujeto que no realiza las conductas directa e inmediatamente, sino que las realiza mediante otros (los autores del hecho).
- C) Coautores
2) Partícipes:
- A) Instigador o Inductor
- B) Cómplices
- C) Encubridores
Regulación en el Código Penal Chileno
El C.P. regula esto en 4 artículos:
- Art. 14: Distingue 1) Autores, 2) Cómplices, 3) Encubridores.
- Art. 15: Define quiénes se consideran autores.
- Art. 16: Regula a los cómplices.
- Art. 17: Regula el encubrimiento.
Importante: El C.P. es de 1874, por lo tanto, no tiene por qué ser armónico con la dogmática actual. Su principal falta de armonía se da en el Art. 15 C.P.
El Art. 15 C.P. considera autores a figuras que la dogmática moderna clasifica como partícipes:
- 1) El inductor (Art. 15 n°2).
- 2) Dos clases de cómplices (Art. 15 n°3).