Autorización administrativa y entrada de funcionarios: Derechos y limitaciones
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Los funcionarios y la autorización administrativa
Los funcionarios tienen derecho a entrar y registrar el local, porque cuentan con autorización administrativa. El administrador no puede negarse legalmente a la entrada y registro. Si es preciso, la Inspección puede recabar la ayuda de la policía (art. 141.4) o tomar medidas cautelares (art. 146 LGT) El encargado accede a que los funcionarios entren en la sede de la empresa y registren. En principio si el encargado da el consentimiento los funcionarios podrán actuar, pero se podrá alegar en posteriores recursos que las pruebas se han obtenido sin los requisitos necesarios del art 113, porque un empleado no representa a la sociedad, no se cumple el requisito de contar con el consentimiento del obligado tributario para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido.
El encargado y la entrada a la sede de la empresa
Como los funcionarios no cuentan con autorización judicial, y tampoco tienen autorización del obligado tributario (debe darla el administrador) no podrán entrar legalmente.
Limitaciones a la entrada de funcionarios
Como los funcionarios no cuentan con autorización judicial, y tampoco tienen autorización del obligado tributario (debe darla el administrador) no podrán entrar legalmente. En este caso, el plazo para autoliquidar el IRPF 2014 acaba el 30/06/2015, por lo que hemos de contar 4 años a partir del 01/07/2015: el derecho de la Administración a liquidar, en principio, prescribiría el 01/07/2019.Si bien, antes de acabar el plazo de prescripción, el 05/04/2016 se notifica el inicio de una verificación de datos en relación al IRPF 2015, el 06/07/2016 se notifica su resolución, el 15/07/2016 se interpone recurso de reposición y el 18/12/2016 se notifica la resolución del recurso el 06/06/2016: Todos estos actos interrumpen el cómputo del plazo de prescripción para liquidar el IRPF 2014 de este ciudadano, de acuerdo al art. 68.1 LGT.