Autorización y Requisitos para Entidades de Crédito y Emisiones en el Mercado de Valores

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Actividad Bancaria: Autorización y Funcionamiento

Toda persona, física o jurídica, que pretenda ejercer las actividades propias de las entidades de crédito, en particular la captación de depósitos y otros fondos reembolsables del público, deberá haber obtenido la preceptiva autorización y estar inscrita en los registros oficiales del Banco de España.

Al igual que en la actividad aseguradora, el funcionamiento se extiende a lo largo de la vida de la entidad.

La solicitud de autorización debe presentarse al Banco de España. El Banco de España y el BCE trabajan conjuntamente durante el procedimiento de autorización.

Requisitos para la Autorización de Entidades de Crédito

  • Adoptar la forma jurídica legalmente establecida en función del tipo de entidad:
    • Bancos: Sociedad Anónima (S.A.)
    • Cajas de ahorro: Fundación atípica
    • Cooperativas de crédito: Sociedad cooperativa
  • Tener su domicilio social en España.
  • Objeto social limitado a las actividades propias de una entidad de crédito.
  • Capital social mínimo en función del tipo de entidad:
    • Bancos y cajas de ahorro: 18 millones de euros
    • Cooperativas de crédito: en función del ámbito geográfico
  • Que los accionistas o socios con participaciones significativas sean considerados idóneos.
  • Cumplir con las normativas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Que sus administradores y directores generales sean considerados idóneos.
  • Disponer de una adecuada organización administrativa y contable, así como de un adecuado control interno en el caso de los bancos.
  • Máximo órgano de administración:
    • Bancos y cajas de ahorro: Consejo de Administración
    • Cooperativas de crédito: Consejo Rector

Si la entidad de crédito fuese filial de un grupo financiero regulado, ya sea bancario, de seguros o de valores, el Banco de España consultará a la autoridad supervisora de dicho grupo.

Emisiones en el Mercado de Valores: Procedimientos y Autorizaciones

Según lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), las emisiones primarias de valores no requerirán autorización administrativa previa. Por lo tanto, solo deben cumplir los requisitos de publicidad establecidos en la Ley y la verificación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el caso de las Ofertas Públicas de Venta (OPV) y las Ofertas Públicas de Suscripción (OPS).

En las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA), a diferencia de las OPV y OPS, una vez presentada la OPA, la CNMV tiene un máximo de 7 días para admitir a trámite la solicitud. A partir de la admisión, comienzan a contar 20 días hábiles para que se emita la correspondiente autorización administrativa.

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