Autorización de Residencia en España: Requisitos y Trámites

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Tipos de Autorizaciones de Residencia en España

Aquí tienes un resumen de los tipos de autorizaciones de residencia en España:

Arraigo Social

Los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, y que cuenten con un contrato de trabajo, podrán obtener una autorización de residencia.

Arraigo Familiar

  • Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Protección Internacional

A las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.

Razones Humanitarias

A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación.

Colaboración con las Autoridades

Colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional.

Salidas

  • Retorno
  • Expulsión
  • Devolución
  • Salida obligatoria stricto sensu

Residencia de Larga Duración

Esto supone que a este extranjero se le autoriza a residir en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Se le da a aquellos extranjeros que hayan tenido una residencia temporal en nuestro país durante 5 años de forma legal y continuada de acuerdo a los artículos.

Corta Duración

Permanencia en territorio español de un extranjero que no sea titular de una autorización de residencia, por un tiempo no superior a 90 días, por semestre, a partir de la primera entrada. La estancia puede llevarse a cabo con visado de corta duración.

Recuperación de la Nacionalidad Española

  • Se exige que la persona tenga la condición de residente legal en España.
  • Se requiere declarar ante el Encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Es necesario la inscripción de la recuperación en el RC.

Artículo 17, 19 Adopción

El extranjero menor de 18 años adoptado por un español. Opción 20

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Los comprendidos en el segundo apartado de los artículos 17 o 19.

Residencia 21

  • 10 años, 5 refugiados y 2 iberoamericanos.
  • 1 Nacido en territorio, Sujeto a la tutela guarda o acogimiento de un español por 2 años.
  • El que al tiempo de la solicitud lleve un año casado con un español.
  • Viudo o viuda de español.
  • Nacido fuera de España de padre o madre abuelo o abuela españoles.

La residencia debe ser legal continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Posesión

Utilización de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y basada en un título inscrito en el RC.

Requisitos

  • Fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad.
  • Inscripción en el Registro Civil español.

Apátrida

  • 1 mes para hacer solicitud, venza término legal de la estancia.
  • Presentar documentos y alegaciones.
  • Puede estar provisionalmente en proceso.
  • Inicia con of. asilo y el min. inter. por dirección de extranjería y emigración decide.
  • 3 meses.
  • Cancela, se hace español, de otro país u otro país apátrida.

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