Autorizaciones Bilaterales y Licencias Comunitarias: Requisitos y Procedimientos
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Artículo 10. Supuestos especiales de otorgamiento de autorizaciones bilaterales
Excepcionalmente, cuando el número de autorizaciones correspondientes a un determinado país o modalidad de transporte de que disponga la Administración española resulte en principio insuficiente para atender todas las demandas que realicen las empresas, se distribuirán entre los solicitantes de tal forma que, en la medida en que los contingentes lo permitan, se asigne a cada empresa el mismo número de autorizaciones que le fueron asignadas y utilizó debidamente en el año precedente.
Se entenderá, a tal efecto, que las autorizaciones han sido utilizadas debidamente cuando se hayan realizado los viajes de acuerdo con los términos previstos en las mismas o cuando hayan sido devueltas sin utilizar por causas justificadas dentro de su plazo de vigencia.
Una vez otorgado a cada empresa un número de autorizaciones idéntico al de las que utilizó debidamente en el año anterior, los posibles aumentos de cupo de autorizaciones, en el supuesto de que éstas continuasen siendo insuficientes para atender todas las demandas añadidas que realicen las empresas, se distribuirán atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes, medida en función de su flota de vehículos, conforme a los criterios señalados en el artículo 9.
Artículo 11. Devolución de autorizaciones bilaterales
- Las autorizaciones bilaterales deberán ser devueltas a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del transporte, o a partir de su fecha límite de validez cuando se trate de autorizaciones temporales, cumplimentadas con todos los datos requeridos por dicha Dirección General, selladas por la aduana de la correspondiente frontera de entrada o salida del territorio de la Unión Europea (en adelante, UE) y acompañadas de la documentación fehaciente de haber realizado el transporte para el que habilitaban. Cuando se trate de autorizaciones no utilizadas, deberán ser devueltas antes de que expire su plazo de vigencia.
- La empresa que no devuelva las autorizaciones en los plazos referidos, o las devuelva sin cumplimentar los datos requeridos por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, no podrá obtener nuevas autorizaciones para el país de que se trate en los tres meses siguientes al de la fecha de vencimiento de la autorización no devuelta o devuelta incorrectamente.
Artículo 12. Otorgamiento de licencias comunitarias (autorizaciones multilaterales de la UE)
- Se otorgará una licencia comunitaria (autorización multilateral de la UE) a cada una de las empresas inscritas en el RETIM que la solicite.
- La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá tantas copias auténticas de la licencia comunitaria como le solicite la empresa titular de la misma, hasta un número igual al de autorizaciones de transporte interior público que tenga inscritas en el RETIM.
- Las licencias comunitarias se otorgarán con un plazo de validez de cinco años, si bien dicha validez quedará condicionada a que la empresa titular de aquéllas justifique, en los plazos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 8, que continúa reuniendo las condiciones de permanencia en el RETIM.
A tal efecto, las empresas titulares de licencias comunitarias deberán presentar, en el momento de realizar la justificación periódica de las condiciones de permanencia en el RETIM, la correspondiente licencia y sus copias auténticas, a fin de que sean diligenciadas por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera prorrogando su eficacia hasta la finalización del siguiente plazo para la justificación de dichas condiciones de permanencia en el RETIM.