Autorizaciones de Residencia y Trabajo para Extranjeros en España

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Requisitos Generales para la Autorización de Trabajo

  • El empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada.
  • Las condiciones del contrato se ajusten a la normativa vigente.
  • El empleador se haya inscrito en la Seguridad Social.
  • El empleador cuente con medios económicos y personales suficientes.
  • El extranjero tenga la capacitación y la cualificación profesional.
  • Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.

Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena de Duración Determinada

  • Para obtener la autorización, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64.
  • Compromiso de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
  • Que el empleador ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado.
  • Que el empleador organice los viajes de llegada a España y de regreso al país.
  • Formalizar el contrato de trabajo.

Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia

  • Cumplir los mismos requisitos que para la residencia no lucrativa.
  • Cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada.
  • Acreditar que la inversión prevista es suficiente.
  • Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

Autorización de Residencia Temporal y Trabajo en el Marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios

  • Cumplir los mismos requisitos que para la residencia no lucrativa.
  • Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento.
  • Que la actividad del trabajador tenga carácter habitual y que se haya dedicado a ella como mínimo durante un año.
  • Que la empresa se encuentre cumpliendo sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Se haya abonado la tasa correspondiente.

Arraigo Laboral

Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

Arraigo Social

Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Es necesario contar con un contrato de trabajo.

Arraigo Familiar

  • Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Protección Internacional

Se concede a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.

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