Autotutela declarativa y ejecutiva de los actos administrativos: requisitos
Resumen
El texto explica la autotutela administrativa en dos fases: la declarativa, que permite a la Administración ejecutar por sí misma sus actos sin sentencia judicial previa, y la ejecutiva, que permite llevar a cabo esa ejecución forzosa con procedimientos y agentes propios. Compara ambas figuras con el derecho privado y detalla los requisitos que deben cumplirse en cada caso.
Puntos clave
- La autotutela declarativa permite que un acto administrativo se ejecute por la fuerza sin necesidad de sentencia judicial que declare su validez.
- En derecho privado el acreedor debe acudir a los tribunales para obtener una sentencia que declare la obligación antes de ejecutarla.
- Requisitos de la autotutela declarativa: existencia de un acto declarativo, eficacia del acto, ausencia de suspensión, obligación vencida y no existencia de excepción legal.
- En las sanciones es necesario haber agotado la vía administrativa antes de pasar a la ejecución.
- La autotutela ejecutiva permite que la ejecución forzosa la realicen agentes y procedimientos administrativos, sin intervención de agentes judiciales.
- La autotutela ejecutiva exige una advertencia administrativa previa con un último plazo de cumplimiento.
Autotutela Declarativa y Autotutela Ejecutiva de los Actos Administrativos
La Autotutela Declarativa
La autotutela declarativa significa que un acto administrativo es susceptible, por sí mismo, de ser ejecutado por la fuerza ante el incumplimiento de su destinatario, sin necesidad de que se declare su validez por sentencia judicial alguna.
Si comparamos esto con lo que ocurre en el derecho privado, si una obligación es incumplida por el deudor, el acreedor no puede utilizar la fuerza para conseguir el cumplimiento de esa obligación por el principio de paz jurídica. En cambio, tiene que acudir a los tribunales para obtener una primera sentencia que declare que esa obligación existe.
En el Derecho Administrativo (DA), la administración, ante el incumplimiento de la obligación derivada de un acto administrativo, no tiene que acudir a los tribunales para obtener una sentencia declarativa que permita la ejecución por la fuerza de tal acto administrativo. Esto es una cualidad, una propiedad de dicho acto: el ser susceptible de ejecución forzosa por sí mismo.
Requisitos de la Autotutela Declarativa
- Que exista un acto declarativo a ejecutar (art. 93 Ley 30/92).
- Que ese acto declarativo sea eficaz. No lo será, y por tanto no se podrá ejecutar, si está pendiente de notificación o publicación, o si está pendiente de aprobación o autorización.
- Que sobre ese acto no se haya declarado la suspensión de la eficacia. Es posible paralizar la ejecución de un acto administrativo si conseguimos que se declare la suspensión de efectos del mismo, mediante medidas cautelares.
- Que la obligación derivada de ese acto esté vencida y en descubierto. Por ejemplo, si la obligación está sometida a plazo (como el pago de una multa o liquidación tributaria), si no ha vencido el plazo para el pago voluntario, no pueden pasar a la ejecución, porque todavía existe plazo para cumplirla.
- Que no exista norma legal o reglamentaria que establezca la excepción de la ejecución forzosa.
- Si se trata de sanciones, es necesario que se haya agotado la vía administrativa. Si quedan recursos, hasta que no se hayan agotado, no se podrá pasar a la ejecución de la misma.
La Autotutela Ejecutiva
La autotutela ejecutiva significa que esa ejecución forzosa de la autotutela declarativa puede ser llevada a cabo por los agentes administrativos, y por procedimientos administrativos, sin necesidad de utilizar agentes judiciales y procedimientos ejecutivos judiciales.
Si en derecho privado hemos obtenido una sentencia declarativa frente a la obligación incumplida y el deudor sigue sin cumplir con la obligación, tampoco puede el acreedor acudir a la fuerza directamente, sino que tiene que volver a los tribunales para obtener una segunda resolución judicial, en este caso ejecutiva, en el marco de un procedimiento judicial ejecutivo y para que sea ejecutada por los agentes judiciales. Como ya hemos indicado en el caso de los actos administrativos, la Administración no tiene que acudir tampoco a esos procedimientos ejecutivos judiciales ni a los agentes judiciales, sino que puede hacerlo con procedimientos y agentes propios.
Requisitos de la Autotutela Ejecutiva
- Que se cumplan todos los requisitos de la autotutela declarativa.
- Que no haya una disposición constitucional o legal que exija la intervención de los tribunales.
- Se exige la advertencia administrativa previa de que se va a pasar a la ejecución forzosa, ofreciendo un último plazo de cumplimiento, transcurrido el cual se procederá a la ejecución por la fuerza.
- El art. 93.2 de la Ley 30/92, habrá de notificarse la resolución que autorice la actuación material. Interpretada de 3 modos:
- Que estamos ante la notificación del acto declarativo previo.
- Estamos ante la indicación del medio de ejecución a emplear, algo que se hace por el apercibimiento.
- Estamos ante un acto administrativo nuevo.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la autotutela declarativa en el derecho administrativo?
Es la cualidad de un acto administrativo de ser susceptible de ejecución forzosa por sí mismo, sin necesidad de que un juez declare previamente su validez. Ante el incumplimiento del destinatario, la Administración puede ejecutarlo directamente.
¿Cuál es la diferencia entre autotutela declarativa y ejecutiva?
La declarativa permite ejecutar por la fuerza el acto sin sentencia previa, mientras que la ejecutiva permite que esa ejecución la lleven a cabo agentes y procedimientos administrativos propios, sin recurrir a agentes ni procedimientos judiciales.
¿Cuándo no puede pasar a ejecutarse un acto administrativo?
No puede ejecutarse si el acto no es eficaz, por estar pendiente de notificación, publicación, aprobación o autorización, si se ha declarado la suspensión de sus efectos, si la obligación no está vencida o si quedan recursos administrativos pendientes en el caso de sanciones.
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