Aval, vencimiento y prescripción en la letra de cambio según el Código de Comercio
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El aval (Art. 438 del Código de Comercio)
El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el cumplimiento del pago de la letra de cambio. Esta garantía la presta un tercero o incluso un signatario de la letra.
El vencimiento
Se considera el lapso de tiempo en el que se puede exigir y/o realizar algún reclamo; sin embargo, después de su extinción sí se pueden realizar acciones cambiarias, según lo previsto en la ley.
La letra de cambio puede ser girada:
- A día fijo: Aquella que deberá ser pagada en el día que esté expresado en el documento de la letra de cambio. Ejemplo: 15 de julio, 28 de agosto, etc.
- A cierto plazo de la fecha: Cuando ese plazo se cuenta a partir de la fecha de emisión expresada en la letra de cambio. Ejemplo: seis (6) meses, quince (15) días, etc.
- A la vista: Aquella que no tiene indicación expresa de la fecha de vencimiento, por lo que debe ser pagada a la presentación en cualquier momento por el portador.
- A cierto plazo vista: Cuando se indica en la letra de cambio una fecha de vencimiento con expresiones como «después de seis (6) meses», «después del primer día de febrero de tal año», etc.
El pago
El portador de la letra de cambio debe presentarla a su vencimiento para el pago. Al pagar la letra de cambio, el librado puede exigir que se le entregue la letra cancelada por su portador.
El protesto (Art. 454 del Código de Comercio)
El protesto es la acción que se realiza cuando se agotan los recursos amistosos para hacer efectivo el cobro de la letra de cambio o de cualquier otro título de crédito. Debe levantarse dentro de los plazos establecidos por la ley para que produzca efectos jurídicos y pueda ser ejercido legalmente.
La prescripción
La prescripción es el tiempo transcurrido para ejercer una acción cambiaria. Tal como se expresa en el art. 479 del Código de Comercio, el plazo de prescripción puede variar dependiendo de la situación del caso (puede ser de 3 años, 1 año o 6 meses). Una vez concluido ese tiempo, ya no se podrá efectuar ninguna acción cambiaria respecto de ello.