Avocación, Encargo de Gestión, Delegación de Firma y Suplencia en el Derecho Administrativo
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La Avocación
Concepto
La avocación es la resolución por la que un órgano superior puede recabar para sí la decisión sobre un asunto que le está atribuida a un órgano jerárquicamente dependiente de él. No se precisa el consentimiento del inferior jerárquico.
Características
- El auto dictado por avocación es jurídicamente imputable al superior jerárquico.
- Las causas de abstención y recusación deben apreciarse en relación con el superior jerárquico.
- La decisión de avocar no se puede recurrir, aunque se puede impugnar en el recurso que se interponga en la resolución final del procedimiento.
Requisitos formales
- Concurrencia de circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.
- Necesidad de que sea motivada en cada caso.
- En la Administración del Estado existe la obligación de poner en conocimiento del superior jerárquico la avocación.
- Notificar esta resolución a los interesados con anterioridad a la resolución del procedimiento.
Técnicas que suponen una modificación de las circunstancias materiales del ejercicio de la competencia
El Encargo de Gestión
Concepto
El encargo de gestión solo afecta a la realización de actividades técnicas, materiales o de servicio a que obligue el ejercicio de competencias. No opera en el ámbito de adopción de decisiones.
Características
- No produce cambio de titularidad de la competencia.
- No afecta al ejercicio de adopción de decisiones.
- La decisión siempre corresponde al órgano que encomienda.
- Corresponde al órgano que encomienda dictar los actos jurídicos que correspondan para dar apoyo a la actividad material o ejecutiva.
Requisitos formales
- El encargo debe formalizarse con el instrumento que se regule para cada Administración y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos de la misma Entidad Administrativa.
- La Ley obliga a publicar en el Boletín Oficial correspondiente el acuerdo del encargo.
- Solo después de la publicación del correspondiente acuerdo tendrá eficacia.
Delegación de Firma
Concepto
La delegación de firma la realiza el titular del órgano y consiste en atribuir exclusivamente a otro órgano jerárquicamente dependiente del delegante la facultad de firmar las decisiones previamente adoptadas por el órgano delegante.
Características
- El órgano inferior firmará siempre que previamente el órgano superior haya manifestado su voluntad y decidido sobre el fondo del asunto.
- La firma únicamente corrobora la voluntad del órgano delegante previamente emitida.
Requisitos formales
- El acuerdo de la delegación de firma puede modular el tiempo, el tipo de acuerdo, etc., que incluye.
- Es revocable en cualquier momento.
- No precisa publicación, pero se debe hacer constar en cada caso que se ejerza.
- Dentro de la Administración del Estado se obliga a comunicar la delegación de firma al superior jerárquico del delegante.
Suplencia
Concepto
La suplencia no opera como una verdadera relación interorgánica, sino como una sustitución temporal de los titulares de los órganos administrativos.
Requisitos formales
- La suplencia debe estar motivada por vacante, enfermedad o ausencia del titular.
- Los supuestos de ausencia de miembros de órganos colegiados se rigen por sus propias normas.