Avocación y Revocación de Competencias en la Administración Pública: Diferencias con Actos Administrativos
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Avocación y Revocación de Competencias
1. Avocación:
La avocación es una técnica con efectos inversos a la delegación y solo se admite en el seno de una relación de jerarquía, tal como se establecía también en relación con la delegación con anterioridad a esta Ley.
La avocación supone la resolución por la que un órgano superior puede recabar para sí la decisión sobre un asunto que está atribuido a un órgano jerárquicamente dependiente de aquel.
La avocación aparece ahora condicionada por la concurrencia de circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que la hagan conveniente.
- Lo que implica la obligación de motivar la avocación en cada caso.
- La decisión de avocar debe ser motivada y es recurrible, aunque puede impugnarse en el recurso que, en su día, pueda presentarse contra la resolución final del procedimiento, si la avocación adolece de algún vicio.
La ley confunde la avocación con los supuestos de revocación puntual de una previa delegación (art. 10.1).
La revocación de una previa delegación es siempre posible, tanto total como parcial o puntualmente. En todo caso, las competencias delegadas en órganos no jerárquicamente dependientes solo podrán ser avocadas, o mejor, revocada la delegación para un caso singular, por el órgano delegante. Finalmente, debe señalarse que los actos dictados en virtud de la avocación se imputan al órgano superior que avocó la competencia.
Distinción entre Reglamentos y Actos no Normativos
Reglamentos y Actos Administrativos
Los reglamentos son verdaderas normas y, como tales, son regulaciones abstractas y generales de situaciones de futuro, que deben ser publicadas y conservan una vigencia indefinida en cuanto no se modifiquen o deroguen por otras normas de igual o superior rango.
Los actos administrativos resuelven un supuesto concreto por parte de la Administración, tienen uno o varios destinatarios concretos, a los que se notifica el acto (que, por lo general, no precisa publicarse) y sus efectos se agotan por el cumplimiento de su contenido, debiéndose dictar tantos actos administrativos como situaciones concretas se pretendan resolver.
Instrucciones y Órdenes de Servicio
Son simples órdenes generales sobre el modo de funcionar la Administración que imparten los órganos superiores y que no constituyen normas jurídicas; no obligan a terceros, a los administrados. Se limitan a ordenar a los funcionarios dependientes de quien aprueba la instrucción general los criterios uniformes que todos deben seguir en la aplicación de una norma y que solo producen como efecto, en caso de incumplimiento, la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario que la incumple.
Las instrucciones, a veces también llamadas circulares, tienen por finalidad informar sobre sus obligaciones a los funcionarios o los interesados. Las recordatorias advierten de la normativa vigente en una determinada materia. Finalmente, sin tener tampoco naturaleza normativa, a algunos órganos se les atribuye la facultad de dictar recomendaciones con carácter indicativo o de consejo.