Baja por Maternidad y Paternidad 2023: Duración y Casos Especiales
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Baja por Maternidad y Paternidad: Duración y Condiciones
Casos en los que se Concede la Baja por Maternidad
La baja por maternidad se concede en los siguientes supuestos:
- Nacimiento de un hijo: Incluye el parto y el cuidado del menor de doce meses.
- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar: Siempre que el acogimiento tenga una duración superior a un año, en los siguientes casos:
- Menores de 6 años.
- Mayores de 6 años pero menores de 18 años con discapacidad o que, por diversos motivos, tengan dificultades de inserción familiar y social, y sufran una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Duración de la Baja por Maternidad y Paternidad
Desde el 1 de enero de 2021, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas. De estas, seis semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto (en el caso de la madre biológica).
Particularidades de la Baja por Paternidad
- Fallecimiento de la madre biológica: El segundo progenitor tendrá derecho a las 16 semanas completas.
- Cesión de semanas por parte de la madre: El padre podrá seguir disfrutando de las semanas que le haya cedido la madre biológica de su baja por maternidad, incluso si llega el momento de su reincorporación laboral y la madre padece una incapacidad temporal.
- Si uno de los progenitores no tiene derecho al permiso: El otro progenitor tendrá derecho a disfrutar de sus 16 semanas de descanso con derecho a la prestación.
Ampliación de la Duración de la Baja
La duración de las 16 semanas se puede ampliar en los siguientes casos:
- Parto múltiple: Se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores.
- Parto prematuro y hospitalización posterior al parto: El periodo de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
- Parto prematuro con falta de peso y hospitalización superior a siete días: La duración de la baja se ampliará en tantos días como el nacido esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- Fallecimiento del menor: No se modifica la duración estándar.
- Discapacidad del menor: La suspensión del contrato laboral se extenderá dos semanas más, una para cada progenitor.
Adopción, Guarda con Fines Adoptivos o Acogimiento
A partir del 1 de enero de 2020, la baja por maternidad y paternidad en estos casos será de:
- Seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente posterior a la resolución judicial.
- Los progenitores podrán disponer de un total de diez semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial.
- Requisitos: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.