El Banco Central Europeo (BCE) y el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF)

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Autoridad Bancaria Europea

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) es un organismo que define los estándares técnicos para la supervisión bancaria de la Unión Europea (UE) y toma sus decisiones por mayoría cualificada. Se trata de reformar el sistema europeo de supervisión financiera (SESF). Su objetivo principal es mantener la estabilidad del sistema financiero, la transparencia de los mercados y de los productos financieros y la protección de los depositantes y los inversores.

La ABE está compuesta por tres autoridades:

  • La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
  • La autoridad Europea de Valores y Mercados.
  • Una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS).

Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB)

El FROB es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Su objeto es gestionar procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

El FROB puede ordenar a una entidad de crédito el traspaso de activos problemáticos a una sociedad gestora de activos (SGA). Se constituirá bajo la denominación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SAREB o banco malo, sociedad de gestión destinada a adquirir activos que el FROB determine que, según el Banco de España (BE), requieran la apertura de un proceso de reestructuración o resolución. Se creará por un periodo de 15 años y la participación del estado no podrá ser superior al 50%.

Rasgos Comunes entre Entidades de Crédito (EFC) e Institutos de Crédito Oficial (ICO)

  1. Cubrir el coeficiente legal de caja. (BCE)
  2. Cubrir el coeficiente de recursos propios o garantías.
  3. Facilitar información de supervisión y control al BE.
  4. Cumplir normas de actuación de porcentaje de interés, comisiones por operaciones, servicios, etc.
  5. La autorización para su creación corresponde al Ministerio de Economía.

Autonomía Financiera y Funcional del BE (Órganos también)

El BE supone:

  • Que no puede adquirir valores emitidos por el Tesoro, ni concederle créditos.
  • Que el Tesoro Público no puede incurrir en descubiertos en su cuenta, ni siquiera de modo transitorio.
  • Que en lo referente a la política monetaria, el BE no está sometido a las instrucciones del Gobierno ni de ningún otro órgano nacional.

Órganos del BE

  • Gobernador: nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Dirige el Banco, preside su Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva y lo representa ante organismos internacionales e instituciones donde participe. Incompatible con otro cargo.
  • Subgobernador: sustituye al Gobernador y asume las competencias que establezca el reglamento del Banco o lo que delegue el Gobernador, el Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva. Lo propone el Ministro de Economía. Ambos serán simultáneos, con una duración de 6 años.
  • Consejo de Gobierno: aprueba las directrices de actuación del banco y está formado por:
    • Gobernador.
    • Subgobernador.
    • Consejeros: 6, designados a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad. Deben ser españoles de prestigio y su mandato será de 6 años renovable 1 vez.
    • Director General del Tesoro y Política Financiera: sin voto en asuntos de política monetaria.
    • Vicepresidente de la CNMV: sin voto en asuntos de política monetaria.
  • Comisión Ejecutiva: elabora los presupuestos anuales, formula recomendaciones y requerimientos a entidades de crédito y resuelve nombramientos de cargos directivos de la institución. Formada por:
    1. Gobernador: presidente.
    2. Subgobernador.
    3. Consejeros: 2, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Gobernador.

Funciones del BCE (Política Monetaria)

El Tratado de la Unión Europea (TUE) atribuye al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) las funciones de diseño y ejecución de la política monetaria de los países de la zona euro.

El BCE tiene personalidad jurídica propia para llevar a cabo sus funciones y está sujeto al principio de descentralización. Sus funciones son:

  1. Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida.
  2. Poseer y gestionar las reservas de divisas de los Estados miembros.
  3. Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la Zona Euro.
  4. Gestionar la supervisión de las entidades de crédito.
  5. Contribuir a la estabilidad del sistema.
  6. Autorizar la emisión de billetes de banco en la Zona Euro.
  7. Ser consultado sobre propuestas comunitarias o iniciativas nacionales en sus competencias.
  8. Definir y ejecutar la política monetaria única.

Instrumentos de política monetaria:

  1. Variación del tipo de interés: precio del dinero. Si el tipo es alto, los inversores no pedirán préstamos, lo que conlleva a una menor inversión. Un interés bajo genera más inversión en el país.
  2. Variación del coeficiente legal de caja: porcentaje sobre los depósitos a plazo. Controla la cantidad de dinero en circulación. Si el coeficiente aumenta, las entidades financieras se reservan más dinero y no conceden tantos préstamos.
  3. Operaciones de mercado abierto: operaciones del Banco Central de títulos de deuda pública.

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