Banco de España: Funciones, Órganos de Gobierno y Autonomía
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El Banco de España
El Banco de España es el banco central del Estado o banco de bancos y, hasta hace poco, el supervisor único del sistema bancario español.
Su actividad está regulada por la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España.
Desde la creación del BCE en 1998 y la introducción del euro en 1999, se halla integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y sometido a las disposiciones de los tratados de la Unión Económica y Monetaria (UEM), conforme se establece en la Ley 12/1998.
Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuación. Se somete al ordenamiento jurídico privado, excepto cuando actúa en el ejercicio de potestades administrativas conferidas por la ley.
Antes estaba adscrito formalmente al Ministerio de Economía, pero desde 2014 depende del BCE.
Goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones (salvo en las transferidas al BCE) y, teóricamente, es independiente del Gobierno (según la ley, no cabe que reciba instrucciones de él).
El Banco de España: Órganos de Gobierno
El Gobernador
El Gobernador es nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y sus competencias son:
- Dirigir la entidad.
- Presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
- Desempeñar la representación legal de la entidad a todos los efectos, por ejemplo, ante las instituciones y los organismos internacionales, ostentando la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del BCE.
- Autorizar la firma de los contratos que se deriven del ejercicio de las funciones encomendadas al Banco de España.
El Subgobernador
El Subgobernador es nombrado por el Gobierno a petición del Gobernador. Asume la dirección de los servicios internos de la entidad y sustituye al Gobernador cuando así esté establecido. Tendrá las demás atribuciones que le deleguen el Gobernador y otros órganos (Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva).
Órganos de Gobierno del Banco de España
El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano rector de la entidad y se ubica en el más alto nivel jerárquico. Aprueba las directrices generales de actuación y la política de personal. Impone sanciones a las entidades de crédito y otras bajo su supervisión. Elabora diversos documentos (reglamento interno, circulares, cuentas anuales, informe anual, etc.). Está presidido por el Gobernador e integrado por el Subgobernador, 6 consejeros y los representantes del Tesoro y de la CNMV.
La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva es responsable de poner en marcha las medidas acordadas por el Consejo de Gobierno. Está presidida por el Gobernador e integrada por el Subgobernador y dos consejeros elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
Las Direcciones Generales
Las Direcciones Generales son 5 y se corresponden con las distintas áreas de actividad o gestión de la entidad. Al frente de cada una se halla un director general, que asiste con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno.