La Barraganía y el Matrimonio en la Legislación Castellana: De las Partidas a las Leyes de Toro

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El Matrimonio y la Barraganía en la Legislación Alfonsina

El matrimonio, definido en la legislación alfonsina como una unidad conyugal monogámica y exogámica (los contrayentes pertenecían a grupos no emparentados), era la institución que garantizaba la paternidad legítima y la transmisión del patrimonio familiar.

La barraganía, término que se utiliza en Las Partidas para denominar las uniones que no eran de bendición, era una forma de matrimonio civil. Era un contrato oral reglamentado por los usos y costumbres, aunque también podía hacerse por escrito. Esta unión había tenido una amplia consideración en la sociedad altomedieval castellana y su desarrollo estuvo estrechamente vinculado a la sociedad de frontera, a las tierras recién reconquistadas.

Requisitos para la Barraganía

Para suscribir este tipo de contratos se precisaba:

  1. Que el hombre fuese soltero o viudo sin compromisos o votos religiosos.
  2. Que la mujer fuese mayor de 12 años, no virgen y de nacimiento libre.
  3. Era preceptivo que el hombre lo declarara públicamente cuando se decidía a tomarla y también al despedirla para evitar que la barragana fuese confundida con la mujer legítima.

No todas las mujeres podían ser barraganas, pues quedaban excluidas las adúlteras y las mujeres consideradas indignas o viles, lo cual confería a la barragana una cierta estima social.

Naturaleza Jurídica del Contrato

La barragana era contemplada en la ley civil como una esposa en potencia, lo que justifica que al contrato de barraganía se le aplicaran las mismas prohibiciones que al matrimonio:

  • La relación no se podía suscribir entre parientes prohibidos, obligando a la monogamia.
  • Era necesario el consentimiento mutuo.

La barraganía era un contrato atípico cuya finalidad no era necesariamente la búsqueda de una descendencia, ajustándose más a una unión de asistencia y compañía. La mujer solo aportaba su persona, pero era recibida en igualdad.

Declive de la Barraganía y la Filiación

La barraganía fue perdiendo legitimidad en la sociedad bajomedieval, al mismo tiempo que la frontera perdía protagonismo. La repoblación exigía, entre otras cuestiones, poner orden en los comportamientos sexuales para que la familia conyugal, como célula básica de la reproducción social, no se viera menoscabada.

Las uniones de bendición (como el matrimonio) fijaban a la tierra y ataban de por vida al hombre y a la mujer. De ello siempre fue consciente la Corona, que exigió a todo colonizador la obligación de residir con esposa, es decir, estar casado o desposarse en un plazo de tiempo fijado.

La Filiación según Las Partidas

En Las Partidas, los hijos nacidos de barragana (considerada una esposa natural) eran hijos naturales y quedaban claramente diferenciados de los hijos espúreos (fuera de) o hijos nacidos de manceba o amiga del padre. Esta distinción era fundamental porque los espúreos no tenían derecho alguno sobre la herencia paterna y, por tanto, no se integraban en la familia. El hijo natural, por el contrario, podía ser legitimado por el padre (incluso si este no se casaba con la madre), y en cualquier caso, tenía derechos en lo concerniente a la herencia paterna, si bien muy limitados.

Historia del Derecho: El Impacto de las Leyes de Toro

Cambios en la Herencia (Ley 11)

En las Leyes de Toro (Ley 11), por el contrario, se produce un desplazamiento significativo por el cual los hijos naturales concurren a la herencia paterna en igualdad con los llamados espúreos. Se produce de este modo un reencuentro con el derecho canónico, pues se da el mismo rango a los hijos habidos de una relación estable que a los hijos habidos de una relación furtiva (fuera del matrimonio o de la barraganía).

El Matrimonio Clandestino (Ley 49)

La Ley 49 de Toro establecerá que aquel que contrajere matrimonio que la Iglesia tuviere por clandestino con alguna mujer, él y aquellos que intervinieren, así como los testigos, incurren en graves penas:

  1. Pérdida de todos sus bienes.
  2. Destierro de los reinos, en los cuales no podrán entrar bajo pena de muerte.
  3. Puede ser causa de desheredación por parte de la madre o el padre hacia el hijo o hija que contraen ese matrimonio clandestino.

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