Base Constitucional y Legal del Derecho al Trabajo

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Base constitucional:

Artículo plasmado en la constitución.

Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.

Artículo 88: El Estado garantiza la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

PIRAMIDE DE K:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

  • Leyes orgánicas
  • Ley ordinaria
  • Reglamentos
  • Decretos
  • Ordenanzas
  • Providencias

Base legal:

El 7 de mayo del 2012 se publica en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, la ley que regula el ejercicio del trabajador.

Artículo 2: El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

Artículo 3: Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social.

Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares.

Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.

Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.

Artículo 16: Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:

  1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.
  2. Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
  3. Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
  4. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
  5. Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarios a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
  6. La jurisprudencia en materia laboral.
  7. Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
  8. La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

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