Base imponible, tipos impositivos y liquidación del IVA

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Base imponible

Está constituida por el importe de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados o los servicios prestados.

Conceptos que se incluyen en la base imponible:

Gastos de comisiones, transportes, seguros, envases y embalajes, las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas, tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones, en las importaciones, los derechos de importación y otros gravámenes.

No se incluyen en la base imponible:

Descuentos y bonificaciones, los suplidos justificados (cantidades pagadas en nombre del comprador), indemnizaciones, las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.

Modificaciones de la base imponible:

Por devoluciones de envases y embalajes; concesión de descuentos y bonificaciones posteriores; por devoluciones; cuando queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas; por insolvencia del destinatario: Concurso de acreedores o créditos total o parcialmente incobrables.

Tipos impositivos:

-El tipo general (21%) es el que se aplica por defecto a todos los productos y servicios.

-El tipo reducido (10%) se aplica a: Alimentación en general, excepto bebidas alcohólicas y refrescos; aguas para alimentación humana, animales o riego; productos utilizados en la relación de actividades agrícolas, ganaderas y forestales; medicamentos de uso veterinario; determinados productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final: (las compresas, tampones, preservativos, etc.); los equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados para tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales; Viviendas, garajes y anexos que se transmitan conjuntamente; las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos y esquejes; transporte de viajeros y equipajes; servicios de hostelería; servicios de limpieza de vías públicas, parques, jardines, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado, aguas residuales, etc.; la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas; los espectáculos deportivos de carácter aficionado; las exposiciones y ferias de carácter comercial; las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.

-El tipo superreducido (4%) se aplica a: Alimentos y productos básicos: pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, tubérculos y cereales; los medicamentos de uso humano; libros, revistas y periódicos; los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad; los servicios de reparación de los vehículos y las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad; viviendas de protección oficial; los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia.

Liquidación IVA:

-Solo se podrán deducir: Las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad; los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y otras no sujetas, podrán deducir las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes y servicios destinados simultáneamente a la realización de ambos tipos de operaciones, en función de un criterio razonable; serán deducibles parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes de inversión utilizados en la actividad económica y en otras actividades.

-No se podrán deducir las cuotas soportadas en: Alimentos, bebidas y tabaco; espectáculos y servicios de carácter recreativo; adquisición de joyas, alhajas, piedras preciosas, etc.; gastos de atención a clientes, trabajadores, etc.

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