Bases de la Administración Pública en Chile: Ley 18.575, L.O.C. y Estados de Excepción (C.P.R.)
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Bases de la Administración Pública
Bases de la Administración Pública: Se trata únicamente el artículo 88 de la Constitución Política de la República (C.P.R.), inciso 1. Establece la necesidad de dictar una L.O.C. destinada a determinar los siguientes aspectos:
- A) Organización básica de la administración pública.
- B) Normas que garanticen la carrera funcionaria y principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse.
- C) Normas que aseguren tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a la administración pública, como la capacitación y perfeccionamiento de sus integrantes.
Para regularizar lo anterior se dictó la Ley 18.575 del 5/12/1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Organismos que son parte de la Administración del Estado
Organismos que son parte de la administración del Estado:
- Contraloría General
- Banco Central
- Fuerzas Armadas
- Carabineros
- Municipalidades
- Consejo Nacional de Televisión
- Consejo para la Transparencia
- Gobiernos regionales
Sin perjuicio de lo anterior, estos organismos se rigen en su estructura, atribuciones y funciones de acuerdo a la ley de quórum calificado correspondiente.
Disposiciones de la Ley 18.575
De acuerdo al artículo 1 de la Ley 18.575, forman también parte de la administración: ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios con misión administradora.
Artículo 2. Se consagra el principio de legalidad, al establecer que los órganos de la administración del Estado someterán su acción a la C.P.R. y a las leyes, actuando dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que les confiere el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. La administración del Estado está al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien común.
Estados de Excepción (Art. 39-45 C.P.R.)
Estados de Excepción - Definición: Consiste en un estatuto jurídico especial que se aplica ante determinadas situaciones políticas, sociales o de la naturaleza que se estima alteran de forma significativa la normalidad cívica, en términos que hacen necesario suspender o restringir el ejercicio de determinados derechos.
Existen cuatro estados de excepción:
- En caso de guerra exterior: Cuando ha sido formalmente declarada, cuando existe de hecho, o cuando se ha decretado la movilización para la misma; se puede decretar Estado de asamblea.
- En caso de guerra interna o grave conmoción interior: Se puede decretar Estado de sitio.
- En caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación: Se puede decretar Estado de emergencia.
- En caso de calamidad pública: Se decretará Estado de catástrofe.