Bases de la Administración Pública en Chile: Ley 18.575, L.O.C. y Estados de Excepción (C.P.R.)

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Bases de la Administración Pública

Bases de la Administración Pública: Se trata únicamente el artículo 88 de la Constitución Política de la República (C.P.R.), inciso 1. Establece la necesidad de dictar una L.O.C. destinada a determinar los siguientes aspectos:

  • A) Organización básica de la administración pública.
  • B) Normas que garanticen la carrera funcionaria y principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse.
  • C) Normas que aseguren tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a la administración pública, como la capacitación y perfeccionamiento de sus integrantes.

Para regularizar lo anterior se dictó la Ley 18.575 del 5/12/1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Organismos que son parte de la Administración del Estado

Organismos que son parte de la administración del Estado:

  1. Contraloría General
  2. Banco Central
  3. Fuerzas Armadas
  4. Carabineros
  5. Municipalidades
  6. Consejo Nacional de Televisión
  7. Consejo para la Transparencia
  8. Gobiernos regionales

Sin perjuicio de lo anterior, estos organismos se rigen en su estructura, atribuciones y funciones de acuerdo a la ley de quórum calificado correspondiente.

Disposiciones de la Ley 18.575

De acuerdo al artículo 1 de la Ley 18.575, forman también parte de la administración: ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios con misión administradora.

Artículo 2. Se consagra el principio de legalidad, al establecer que los órganos de la administración del Estado someterán su acción a la C.P.R. y a las leyes, actuando dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que les confiere el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. La administración del Estado está al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien común.

Estados de Excepción (Art. 39-45 C.P.R.)

Estados de Excepción - Definición: Consiste en un estatuto jurídico especial que se aplica ante determinadas situaciones políticas, sociales o de la naturaleza que se estima alteran de forma significativa la normalidad cívica, en términos que hacen necesario suspender o restringir el ejercicio de determinados derechos.

Existen cuatro estados de excepción:

  1. En caso de guerra exterior: Cuando ha sido formalmente declarada, cuando existe de hecho, o cuando se ha decretado la movilización para la misma; se puede decretar Estado de asamblea.
  2. En caso de guerra interna o grave conmoción interior: Se puede decretar Estado de sitio.
  3. En caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación: Se puede decretar Estado de emergencia.
  4. En caso de calamidad pública: Se decretará Estado de catástrofe.

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