Bases de cotización y obligaciones laborales
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Cotización por contingencias comunes
En la cotización por contingencias comunes son sujetos obligados tanto el trabajador con un tipo del 4,7% y el empresario con un 23,6%.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
En la cotización, la cotización es a cargo exclusivo del empresario y los tipos son en función de la peligrosidad de la actividad laboral. Se contempla un sistema de reducciones por contingencias profesionales a la empresa que se distinga por la minoración de la siniestralidad laboral y por la prevención de los Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Cotización por desempleo
La obligación corresponde al empresario y trabajador. Los tipos de cotización son variables en función del tipo de contrato, siendo mayor en función del tipo de contrato y el mayor riesgo de extinción de la relación laboral.
Contratos indefinidos
Los contratos indefinidos tienen un tipo aplicable del 5,5% a cargo del empresario y un 1,55% para el trabajador.
Relación con el FOGASA
La relación con el FOGASA tiene un tipo del 0,20% a cargo exclusivo del empresario.
Formación profesional
El empresario cotiza según un tipo del 0,6% y el trabajador 0,1%.
Cotización por horas extra
Las horas extra no inciden en la protección. La base está constituida por las remuneraciones correspondientes a las horas extras en el mes que se trate.
Situaciones especiales
En casos de fuerza mayor, el tipo de cotización es del 14%, en otro caso es del 28,3%. La obligación de cotizar persiste pese a no percibir retribuciones en situaciones especiales como incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo de embarazo y lactancia.
Situaciones de pluriempleo
Las bases y topes máximo y mínimo de cotización se distribuyen en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador.
Situación de desempleo
Se cotiza por las contingencias comunes, tomando como base de cotización el importe de la base reguladora de la prestación por desempleo. La entidad gestora asume la parte de cuota empresarial y deduce la suya al trabajador.
En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, el empresario asume su cuota y el servicio público estatal del empleo deduce la suya al trabajador, la cotización es por contingencias comunes como profesionales.