Bases de Cotización en Situaciones Especiales: Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo y Maternidad
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Bases de Cotización en Situaciones Especiales
En Situación de Incapacidad Temporal, de Riesgo durante el Embarazo y de Maternidad
La obligación de cotizar permanece durante la situación de incapacidad temporal, de riesgo durante el embarazo y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad, aunque esta suponga una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización por las distintas contingencias se determina del siguiente modo:
a) Base para Contingencias Comunes
La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior a la fecha de la incapacidad, al inicio del riesgo durante el embarazo o al disfrute del descanso por maternidad, siguiendo las siguientes reglas:
- En el supuesto de retribuciones que se satisfagan con carácter diario o cuando, teniendo dicho carácter, el trabajador no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. Es decir, la fórmula sería:
El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, de riesgo durante el embarazo o de descanso por maternidad, para determinar la base de cotización durante dicha situación.
- Cuando el trabajador tuviera retribución mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes anterior al de la iniciación de dicha situación, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30 a efectos de lo establecido en la regla anterior.
- Cuando el trabajador tuviera retribución mensual y no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, de riesgo durante el embarazo o del disfrute del descanso por maternidad, o por la diferencia existente entre 30 y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.
- Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado la situación de incapacidad temporal, de riesgo durante el embarazo o de descanso por maternidad, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.