Beneficiario de la Expropiación Forzosa: Definición, Requisitos y Proceso Legal
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El Beneficiario en la Expropiación Forzosa
Definición y Rol Principal
El beneficiario de la expropiación es la persona o entidad que busca materializar el objetivo de utilidad pública o interés social que justifica el proceso expropiatorio. Por esta razón, establece una relación jurídica especial con el bien expropiado.
Esta relación puede implicar:
- La adquisición de la propiedad o de cualquier derecho real sobre el bien.
- La obtención de un beneficio neto derivado de la operación expropiatoria, ya sea un lucro o enriquecimiento, o la cesación de una situación jurídica gravosa.
Es importante destacar que el titular de la potestad expropiatoria (la Administración) y la persona que se beneficia directamente de la expropiación suelen coincidir, pero no necesariamente.
¿Quién puede ser el Beneficiario de la Expropiación?
La Ley establece quién puede ostentar la condición de beneficiario, dependiendo de la causa que motive la expropiación:
- Si la causa expropiandi es la utilidad pública: Pueden ser beneficiarios las entidades y concesionarios a quienes se les reconozca legalmente esta condición.
- Si la causa es el interés social: Puede ser beneficiario cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos señalados por la Ley especial aplicable a estos efectos.
A los beneficiarios les corresponde solicitar a la Administración expropiante la iniciación del expediente expropiatorio en su favor, debiendo justificar plenamente la procedencia legal de la expropiación y su cualidad como tales.
Facultades y Obligaciones del Beneficiario en el Expediente Expropiatorio
Durante el curso del expediente expropiatorio, los beneficiarios tienen atribuidas las siguientes facultades y obligaciones:
- Como parte del expediente expropiatorio, impulsar el procedimiento e informar, a su arbitrio, sobre las incidencias y pronunciamientos del mismo.
- Formular la relación de bienes y derechos a que se refiere el artículo 17 de la Ley.
- Convenir libremente con el expropiado la adquisición amistosa a que se refiere el artículo 24 de la Ley.
- Actuar en la pieza separada de justiprecio, a los efectos de presentar la hoja de aprecio a que se refiere el artículo 30 de la Ley, y de aceptar o rechazar la valoración propuesta por los propietarios.
- Pagar o consignar, en su caso, la cantidad fijada como justo precio.
- Abonar las indemnizaciones de demora que legalmente procedan por retrasos que le sean imputables.
- Cumplir con las obligaciones y derechos derivados de la reversión.
- Ejercer los demás derechos y cumplir las obligaciones establecidos en la Ley y en su Reglamento.