Beneficios Fiscales para Empresas: Deducciones, Retenciones y Pagos Fraccionados
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Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
a) Deducción para actividades de I+D e investigación tecnológica:
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos.
El porcentaje de deducción será el 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. Si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media y el 42% sobre los gastos que excedan de esa media.
Se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos exclusivamente a actividades de I+D.
b) Deducción por inversores en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo:
[Aquí iría el contenido específico sobre esta deducción]
c) Deducciones por creación de empleo:
- Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3000 €.
d) Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
- Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- La cantidad a deducir será de 12000 € si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Retenciones e ingresos a cuenta. Pagos fraccionados
El artículo 41 de la LIS establece que serán deducibles de la cuota íntegra los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.
Retenciones e ingresos a cuenta:
La entidad pagadora de una determinada renta debe detraer del importe total a satisfacer una determinada cantidad en concepto de retenciones, que luego ingresará en el tesoro en los plazos que corresponda. Con carácter general, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 19%.
Pagos fraccionados:
El artículo 41 de la LIS establece que, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta el día 1 de los meses indicados.
Existen dos métodos diferentes para el cálculo del importe de los pagos fraccionados.
- La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día del mes que corresponde. La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base imponible el porcentaje del 18%.
- La cuantía del pago fraccionado es igual al resultado de aplicar el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto sobre la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 de los 3 primeros meses de cada año natural.