Beneficios por Muerte, Hijo a Cargo y Desempleo: Cobertura Integral

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Prestaciones por Muerte, Hijo a Cargo y Desempleo

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista, en caso de fallecimiento de éste.

Prestaciones por Hijo a Cargo

Este tipo de prestaciones consiste en una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o afectado de una discapacidad igual o superior al 65% que estén a cargo del trabajador. Para tener derecho a esta prestación es necesario no superar unos ingresos mínimos, de cualquier naturaleza, establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Prestación por Desempleo

Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral, al menos en una tercera parte, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios. La Ley de Protección de Desempleo articula la protección del trabajador desempleado en dos niveles:

  • Nivel contributivo (prestación por desempleo)
  • Nivel asistencial (subsidio por desempleo)

Dada la importancia que tiene este apartado, hemos considerado desarrollarlo en profundidad en la siguiente unidad.

Definición de Desempleo

Se puede definir el desempleo como la situación en que se encuentran las personas que, pese a querer y poder trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral al menos en una tercera parte, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios. Así pues, el desempleo puede ser total o parcial:

  • Desempleo total: cuando el trabajador cesa, de forma temporal o definitiva, en la actividad que desarrollaba y se ve privado del salario.
  • Desempleo parcial: cuando el trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario se vea reducido en la misma proporción.

Cobertura del Desempleo

Nivel Contributivo: Prestación por Desempleo

Tiene como objeto proporcionar prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o de reducción de jornada. Para disfrutar de esta prestación es necesario un periodo mínimo de ocupación y cotización a la Seguridad Social.

Nivel Asistencial: Subsidio por Desempleo

Es un sistema asistencial prolongación del anterior. Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores al salario mínimo interprofesional. No pueden percibir subsidio por desempleo los desempleados que buscan su primer empleo y, consecuentemente, no han cotizado nunca a la Seguridad Social.

Requisitos para la Prestación por Desempleo

Para tener derecho a la prestación por desempleo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo.
  3. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  4. No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido.
  5. Haber trabajado por cuenta ajena (los trabajadores autónomos no tienen derecho a estas prestaciones).

Procedimiento para el Reconocimiento del Derecho a la Prestación por Desempleo

Para que a los trabajadores les sea reconocido el derecho a la prestación por desempleo deberán proceder del siguiente modo:

  1. Inscribirse como demandantes de empleo.
  2. Solicitar el reconocimiento de la prestación dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la situación legal de desempleo. Si se realiza la solicitud fuera del plazo legal de quince días, el trabajador perderá los días de prestación que median entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho y la de la solicitud.

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