Beneficios Tributarios para la Capacitación Laboral en Chile
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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La Franquicia Tributaria es una herramienta principal de desarrollo para la empresa y sus trabajadores. Es un incentivo tributario para empresas registradas en el SII, establecido por la Ley 19.418 de 1977, modificada en 2004 por la Ley 19.967.
Requisitos para las Empresas
- Planilla anual de remuneración mayor a 35 UTM y cotizar por salud.
- Ser contribuyente de 1ª categoría.
- Cumplir con SENCE y SII.
- Presentar declaración jurada y pago de cotizaciones.
Categorías de Ingreso
- 2ª Categoría: Ingresos del trabajo y no de capital.
- Renta 1ª Categoría: Artículo 20 del 1 al 4:
- Bienes raíces y agrícolas
- Capital mobiliario
- Industria, comercio, mineras
- Clínicas, hospitales, colegios, etc.
Monto Recuperable
- Anual:
- Sobre 35 y menos de 45 UTM
- Entre 45 y 900 UTM
- Sobre 900 UTM
- Monto a Imputar:
- Hasta 7 UTM
- 9 UTM
- 1% remuneración imponible
Topes
- Valor máximo por hora de capacitación: $4.000 (año 2012).
- Escalas de acuerdo al nivel de remuneración bruta:
- Remuneración mensual: 0 a 25 (100%)
- Remuneración mensual: 25 a 50 (50%)
- Remuneración mensual: 50 (15%)
¿A Quién Capacitar?
Contratados, socios o propietarios, por contratar, trabajadores desvinculados post-contrato.
Precontrato
- Acción con cargo a franquicia válida por 2 meses.
- El empleador y beneficiario firman contrato.
Postcontrato
- Acción con cargo a franquicia hasta 5 meses después.
- Dichas acciones deben ser informadas al SENCE.
Vías para Capacitar
- OTIC: Organismo Técnico Intermediario de Capacitación.
- Vía Directa: La empresa administra su 1% y comunica al SENCE la capacitación.
Actividades de Capacitación
- Curso interno.
- Interempresa.
- OTEC.
OTIC (Corporación)
Privada sin fines de lucro reconocida por el SENCE. Otorga apoyo a la empresa. Deben tener más de 900 trabajadores. Se puede formar una OTIC con diferentes empresas, pero debe haber un organismo gremial.
Pasos de la Capacitación
- Comunicación al SENCE: Plazo: un día hábil antes.
- Liquidación: Debe informarse al SENCE y Servicio Nacional. Plazo: 5 días después.
Ley 20.454
Vigente entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de marzo de 2011. Reduce el gasto de capacitación. Incluye bonos de alimentación y traslado. No puede haber más del 50% de personas de la misma empresa.