Beneficios Tributarios para la Capacitación Laboral en Chile

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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La Franquicia Tributaria es una herramienta principal de desarrollo para la empresa y sus trabajadores. Es un incentivo tributario para empresas registradas en el SII, establecido por la Ley 19.418 de 1977, modificada en 2004 por la Ley 19.967.

Requisitos para las Empresas

  • Planilla anual de remuneración mayor a 35 UTM y cotizar por salud.
  • Ser contribuyente de 1ª categoría.
  • Cumplir con SENCE y SII.
  • Presentar declaración jurada y pago de cotizaciones.

Categorías de Ingreso

  • 2ª Categoría: Ingresos del trabajo y no de capital.
  • Renta 1ª Categoría: Artículo 20 del 1 al 4:
    • Bienes raíces y agrícolas
    • Capital mobiliario
    • Industria, comercio, mineras
    • Clínicas, hospitales, colegios, etc.

Monto Recuperable

  • Anual:
    • Sobre 35 y menos de 45 UTM
    • Entre 45 y 900 UTM
    • Sobre 900 UTM
  • Monto a Imputar:
    • Hasta 7 UTM
    • 9 UTM
    • 1% remuneración imponible

Topes

  • Valor máximo por hora de capacitación: $4.000 (año 2012).
  • Escalas de acuerdo al nivel de remuneración bruta:
    • Remuneración mensual: 0 a 25 (100%)
    • Remuneración mensual: 25 a 50 (50%)
    • Remuneración mensual: 50 (15%)

¿A Quién Capacitar?

Contratados, socios o propietarios, por contratar, trabajadores desvinculados post-contrato.

Precontrato

  • Acción con cargo a franquicia válida por 2 meses.
  • El empleador y beneficiario firman contrato.

Postcontrato

  • Acción con cargo a franquicia hasta 5 meses después.
  • Dichas acciones deben ser informadas al SENCE.

Vías para Capacitar

  • OTIC: Organismo Técnico Intermediario de Capacitación.
  • Vía Directa: La empresa administra su 1% y comunica al SENCE la capacitación.

Actividades de Capacitación

  • Curso interno.
  • Interempresa.
  • OTEC.

OTIC (Corporación)

Privada sin fines de lucro reconocida por el SENCE. Otorga apoyo a la empresa. Deben tener más de 900 trabajadores. Se puede formar una OTIC con diferentes empresas, pero debe haber un organismo gremial.

Pasos de la Capacitación

  • Comunicación al SENCE: Plazo: un día hábil antes.
  • Liquidación: Debe informarse al SENCE y Servicio Nacional. Plazo: 5 días después.

Ley 20.454

Vigente entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de marzo de 2011. Reduce el gasto de capacitación. Incluye bonos de alimentación y traslado. No puede haber más del 50% de personas de la misma empresa.

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