Beneficios Tributarios para Vivienda y Ahorro: IGC y APV

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Beneficios Tributarios para Vivienda e Inversión

Artículo 55 Bis: Franquicia de Intereses Hipotecarios

Esta franquicia está destinada a contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), quienes reciben una rebaja en su base imponible anual por los intereses pagados en un crédito hipotecario para la adquisición o construcción de una vivienda. Este beneficio también se extiende a los contribuyentes del artículo 43 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (trabajadores dependientes).

Requisitos:

  • Intereses pagados por la adquisición o construcción de una vivienda.
  • Monto anual a rebajar con un máximo de 8 Unidades de Fomento (UF).
  • Corresponde a los intereses pagados durante un año calendario.

Cálculo de la Rebaja:

  • Renta Bruta Anual (RBA) ≤ 90 UF: Rebaja de intereses pagados (con tope de 8 UF).
  • 90 UF < RBA ≤ 150 UF: x% = (250 - (RBA * 1,667)). x% sobre el interés, con tope de 8 UF.
  • RBA > 150 UF: Sin beneficio.

Artículo 57 Bis: Beneficio al Ahorro

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Personas dependientes o independientes que declaren IGC y/o segunda categoría.

Requisitos para los Instrumentos Financieros:

Deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa. No se consideran instrumentos a plazo fijo menor a un año. Ejemplos:

  • Certificados de depósito a plazo
  • Cuentas de ahorro bancaria
  • Cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida
  • Cuentas de ahorro voluntario (artículo 21 del Decreto Ley N° 3500)
  • Certificados de depósito a plazo fijo tomados en bancos o sociedades financieras.

¿Quiénes pueden emitir o tomar los instrumentos?

Solo bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones establecidos en Chile (instituciones receptoras).

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Sin Beneficio:

Depósito con bonificación estatal (15% anual). Al retiro se pierde la bonificación.

Con Beneficio:

  • Indirecta (vía empleador): Beneficio mensual IUSC (tope 50% mensual).
  • Directa: Beneficio anual IGC.
  • Dependiente: Depósito directo a cuenta APV (tope anual 600 UF).
  • Independiente: Depósito directo a cuenta APV (tope entre 0 y 600 UF; según cotización obligatoria en UF).

Al retiro se paga un impuesto único con tasa:

TIU = 3 + (1.1 (IGC crédito - IGC saldo)) / retiro

La institución retiene el 15%.

Fondo de Unidades Tributarias (FUT)

Objetivo: Controlar las utilidades tributarias afectadas con el IGC o adicional; controlar el crédito por impuesto de primera categoría pagado a nivel empresa y que servirá para sus socios frente al IGC o adicional.

Observación: Una renta (retiro o dividendo) llevará crédito de impuesto de primera categoría cuando esa misma utilidad haya sido previamente gravada con el impuesto de primera categoría.

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