Beneficios Tributarios para Vivienda y Ahorro: IGC y APV
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Beneficios Tributarios para Vivienda e Inversión
Artículo 55 Bis: Franquicia de Intereses Hipotecarios
Esta franquicia está destinada a contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), quienes reciben una rebaja en su base imponible anual por los intereses pagados en un crédito hipotecario para la adquisición o construcción de una vivienda. Este beneficio también se extiende a los contribuyentes del artículo 43 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (trabajadores dependientes).
Requisitos:
- Intereses pagados por la adquisición o construcción de una vivienda.
- Monto anual a rebajar con un máximo de 8 Unidades de Fomento (UF).
- Corresponde a los intereses pagados durante un año calendario.
Cálculo de la Rebaja:
- Renta Bruta Anual (RBA) ≤ 90 UF: Rebaja de intereses pagados (con tope de 8 UF).
- 90 UF < RBA ≤ 150 UF: x% = (250 - (RBA * 1,667)). x% sobre el interés, con tope de 8 UF.
- RBA > 150 UF: Sin beneficio.
Artículo 57 Bis: Beneficio al Ahorro
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Personas dependientes o independientes que declaren IGC y/o segunda categoría.
Requisitos para los Instrumentos Financieros:
Deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa. No se consideran instrumentos a plazo fijo menor a un año. Ejemplos:
- Certificados de depósito a plazo
- Cuentas de ahorro bancaria
- Cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida
- Cuentas de ahorro voluntario (artículo 21 del Decreto Ley N° 3500)
- Certificados de depósito a plazo fijo tomados en bancos o sociedades financieras.
¿Quiénes pueden emitir o tomar los instrumentos?
Solo bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones establecidos en Chile (instituciones receptoras).
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Sin Beneficio:
Depósito con bonificación estatal (15% anual). Al retiro se pierde la bonificación.
Con Beneficio:
- Indirecta (vía empleador): Beneficio mensual IUSC (tope 50% mensual).
- Directa: Beneficio anual IGC.
- Dependiente: Depósito directo a cuenta APV (tope anual 600 UF).
- Independiente: Depósito directo a cuenta APV (tope entre 0 y 600 UF; según cotización obligatoria en UF).
Al retiro se paga un impuesto único con tasa:
TIU = 3 + (1.1 (IGC crédito - IGC saldo)) / retiro
La institución retiene el 15%.
Fondo de Unidades Tributarias (FUT)
Objetivo: Controlar las utilidades tributarias afectadas con el IGC o adicional; controlar el crédito por impuesto de primera categoría pagado a nivel empresa y que servirá para sus socios frente al IGC o adicional.
Observación: Una renta (retiro o dividendo) llevará crédito de impuesto de primera categoría cuando esa misma utilidad haya sido previamente gravada con el impuesto de primera categoría.