Bienes Comunales en España: Régimen Jurídico, Uso y Aprovechamiento Vecinal
Clasificado en Otras materias
Escrito el en
español con un tamaño de 3,42 KB
Bienes Comunales en España: Régimen Jurídico y Uso
Los bienes comunales son aquellos de titularidad del común de los vecinos, con aprovechamientos por la comunidad vecinal, al modo de una comunidad germánica indivisible, con uso en mano común. La legislación del régimen local del siglo XX transfirió la titularidad de estos bienes de los vecinos al municipio o, en su caso, a la entidad local menor.
Conceptos Clave sobre Bienes Comunales
Actualmente, los bienes comunales son considerados bienes demaniales, aunque de uso común por los vecinos. Sus características principales son:
- Son bienes de dominio público, destinados a un uso o servicio público. Se consideran comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
- Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno.
- Solo pueden pertenecer a los Municipios y a las Entidades Locales Menores.
Uso y Aprovechamiento de los Bienes Comunales
El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal. Esto implica el disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de vecino.
Modalidades de Aprovechamiento
Solo cuando el disfrute colectivo fuera impracticable, se adoptarán las siguientes formas:
- Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local.
- Adjudicación por lotes o suertes.
Si estas modalidades no resultaran posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio. Esta adjudicación deberá ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Usuarios de los Bienes Comunales
El derecho al aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales, en cualquiera de sus modalidades, corresponderá simultáneamente a los vecinos sin distinción de sexo, estado civil o edad. Los extranjeros domiciliados en el término municipal también gozarán de estos derechos.
Tipos de Utilización del Dominio Público
Además de los bienes comunales, el dominio público puede ser utilizado de diversas maneras:
Utilización por las Administraciones Públicas
El dominio público tiene un marcado carácter servicial, por lo que su finalidad prioritaria no es, ni puede ser, el uso exclusivo por parte de la Administración.
Utilización por los Particulares
La utilización por particulares se clasifica en:
Uso Común General
Es el uso ordinario y colectivo del dominio público (ej. calle, playa, fuentes). Al ser un uso general, debe ser compatible con el uso simultáneo que puedan realizar otros ciudadanos.
Uso Común Especial
Sin impedir el uso común, este tipo de uso entraña peligrosidad, intensidad, preferencia en caso de escasez u obtención de rentabilidad o singularidad.
Uso Privativo
Se trata de un uso exclusivo y excluyente de una parcela o porción de un bien de dominio público. Su naturaleza es la de un derecho que se otorga mediante una concesión, excluyente de cualquier uso o intervención de un tercero incompatible con él.