Los Bienes de las Entidades Públicas en el Derecho Español

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BIENES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

1. El Dominio Público

Los bienes de las Administraciones Públicas (AAPP) se encuadran en dos categorías principales: el dominio público y el patrimonio privado. Los bienes de dominio público se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

Bienes que deben ser de dominio público:

  • La zona marítimo-terrestre
  • Las playas
  • Otros bienes legalmente establecidos

Bienes patrimoniales: Son aquellos bienes de titularidad de las AAPP que no tienen el carácter de demaniales.

2. Clasificación de los Bienes de las Entidades Públicas en el Derecho Español

a) Bienes de dominio público por naturaleza: Aquellos que por su propia naturaleza e importancia se consideran de dominio público (ej. ríos, costas).

b) Bienes de dominio público por afectación (Dominio público artificial): Bienes que no siendo de dominio público por naturaleza, se les otorga dicha calificación por estar destinados a un uso o servicio público (ej. carreteras, puentes).

c) Bienes del Patrimonio Nacional: Bienes de titularidad estatal afectos al uso e interés de la Corona (ej. Palacios Reales).

d) Bienes comunales: Bienes cuya propiedad pertenece al común de los vecinos de un determinado lugar (ej. montes vecinales).

e) Bienes patrimoniales: Categoría residual que comprende los demás bienes de las AAPP que no encajan en las categorías anteriores.

3. La Afectación y la Desafectación

La afectación y la desafectación son técnicas jurídicas que operan sobre el dominio público artificial.

Afectación: Es la adscripción de un bien a una finalidad pública, convirtiéndolo en bien de dominio público.

  • Expresa: Cuando se declara por un acto formal.
  • Implícita: Cuando el bien ha sido adquirido por la Administración mediante expropiación forzosa para una finalidad pública.
  • Presunta: Cuando el bien es utilizado de manera pública y notoria por la AAPP para un uso público.

Desafectación: Es la técnica contraria a la afectación, por la cual un bien deja de estar destinado a un uso o servicio público y pierde su condición de dominio público. La desafectación siempre debe ser expresa.

4. Régimen Jurídico del Dominio Público

El dominio público se rige por tres principios clásicos:

a) Inalienabilidad: Implica que los bienes de dominio público no pueden ser objeto de transmisión a terceros.

b) Imprescriptibilidad: Significa que no se puede adquirir la propiedad de un bien de dominio público por el transcurso del tiempo (usucapión).

c) Inembargabilidad: Impide que los bienes de dominio público puedan ser embargados por deudas de la Administración.

Potestades de la Administración para la protección del dominio público:

  • Potestad de recuperación de oficio del bien de dominio público.
  • Potestad de deslinde.
  • Potestad sancionadora.

5. Formas, Uso y Explotación Económica de los Bienes de Dominio Público

El uso del dominio público artificial está determinado por la afectación. Si la Administración Pública quiere hacer uso del bien debe declarar expresamente la reserva de dicho uso.

Clasificación de los usos del dominio público:

  • Uso común general: Abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de autorización (ej. circulación por calles o carreteras).
  • Uso común especial: Presenta circunstancias especiales de peligrosidad, intensidad o necesidad de exclusividad. Requiere autorización administrativa (ej. instalación de un quiosco en la vía pública).
  • Uso privativo: Limita o excluye el uso del bien por otros, otorgando un derecho de uso exclusivo a un particular o entidad (ej. concesión demanial para la explotación de un bar en un edificio público).

6. Consideración Especial de la Autorización y de la Concesión Demanial

A. La Autorización Demanial

Es el título que habilita para el uso común especial de los bienes de dominio público o privativo en ciertos casos. Las autorizaciones demaniales podrán otorgarse directamente o por licitación.

B. La Concesión Demanial

Es el título que habilita para el uso privativo de los bienes de dominio público, cuando no proceda la autorización. La concesión demanial no es un contrato administrativo en sentido estricto.

7. El Patrimonio Privado de la Administración Pública

Es una categoría residual integrada por todos los bienes de las entidades públicas que no son dominio público. A estos bienes no se les aplica ninguno de los tres principios clásicos del dominio público (inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad).

Privilegios jurídicos del Patrimonio Privado de la AP:

  • Investigación administrativa para la averiguación de sus bienes.
  • Deslinde administrativo de los bienes inmuebles.
  • Recuperación posesoria de los bienes.
  • Desahucio administrativo de los ocupantes de sus bienes patrimoniales.

La administración pública está obligada a inscribir sus bienes patrimoniales en el registro de la propiedad. 

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