Bienes Jurídicos: Concepto y Clasificación Detallada en el Ordenamiento Legal

Clasificado en Derecho

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Objetos de Derecho

Los Bienes

Según el Código de Comercio:

  • Art. 525. Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

Clasificación de los Bienes

Bienes Muebles

  • 1. Por su naturaleza (Art. 532)

    Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

  • 2. Por el objeto a que se refieren (Art. 533)

    Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles.

Bienes Inmuebles

  • 1. Por su naturaleza (Art. 527)

    Son inmuebles por su naturaleza:

    • Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

    Se consideran también inmuebles:

    • Los árboles mientras no hayan sido derribados;
    • Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
    • Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;
    • Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
    • Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
  • 2. Por su destinación (Art. 528)

    Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

    • Los animales destinados a su labranza;
    • Los instrumentos rurales;
    • Las simientes;
    • Los forrajes y abonos;
    • Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
    • Los viveros de animales.
  • 3. Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

  • 4. Por el objeto a que se refieren (Art. 530)

    Son inmuebles por el objeto a que se refieren:

    • Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
    • Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación;
    • Las servidumbres prediales y la hipoteca;
    • Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

Clasificación de los Bienes según su Pertenencia

  • 1. Bienes de Uso Público (Art. 540)

    Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.

  • 2. Bienes de Uso Privado (Art. 544)

    Las disposiciones de este Código se aplicarán también a los bienes del dominio privado, en cuanto no se opongan a las leyes especiales respectivas.

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