Bienes Jurídicos: Concepto y Clasificación Detallada en el Ordenamiento Legal
Clasificado en Derecho
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Objetos de Derecho
Los Bienes
Según el Código de Comercio:
- Art. 525. Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.
Clasificación de los Bienes
Bienes Muebles
1. Por su naturaleza (Art. 532)
Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.
2. Por el objeto a que se refieren (Art. 533)
Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles.
Bienes Inmuebles
1. Por su naturaleza (Art. 527)
Son inmuebles por su naturaleza:
- Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles:
- Los árboles mientras no hayan sido derribados;
- Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
- Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;
- Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
- Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
2. Por su destinación (Art. 528)
Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
- Los animales destinados a su labranza;
- Los instrumentos rurales;
- Las simientes;
- Los forrajes y abonos;
- Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
- Los viveros de animales.
3. Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
4. Por el objeto a que se refieren (Art. 530)
Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
- Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
- Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación;
- Las servidumbres prediales y la hipoteca;
- Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
Clasificación de los Bienes según su Pertenencia
1. Bienes de Uso Público (Art. 540)
Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.
2. Bienes de Uso Privado (Art. 544)
Las disposiciones de este Código se aplicarán también a los bienes del dominio privado, en cuanto no se opongan a las leyes especiales respectivas.