Bienes Muebles e Inmuebles: Clasificación y Características en Derecho

Clasificado en Economía

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Bienes Muebles e Inmuebles: Orígenes y Diferencias

La distinción entre bienes muebles e inmuebles tiene sus raíces en el derecho romano, donde se consideraban una subclasificación de las cosas corporales.

Bienes Muebles

Son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro.

Bienes Inmuebles

Son aquellos que están ligados a la tierra; su desplazamiento es imposible y, debido a su ubicación fija, no pueden ser trasladados.

Categorías de Bienes Inmuebles

Bienes Inmuebles por su Naturaleza

Los inmuebles por su naturaleza no pertenecen todos a una misma categoría. Algunos lo son por su propia naturaleza, como el suelo; otros, originalmente muebles, se convierten en inmuebles por su incorporación al suelo.

Terrenos

Son inmuebles debido a su inmovilidad; constituyen parte de la corteza terrestre.

Minas

Forman parte del suelo. Cuando el mineral es extraído, pierde su condición de inmueble y se convierte en mueble por naturaleza, susceptible de ser desplazado.

Edificios

En general, toda construcción que se adhiera de modo permanente a la tierra o que forme parte de un edificio se considera inmueble. Se verifica una incorporación artificial, que es el nexo que une la cosa mueble a la tierra, convirtiéndola en inmueble. Esta incorporación es impuesta por el hombre y está fija al suelo.

Árboles y Frutos

Los árboles, mientras no hayan sido derribados, y los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo, son inmuebles por su naturaleza, al estar incorporados naturalmente al suelo.

Ganado

Los hatos, rebaños y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, son considerados inmuebles mientras no sean separados de sus criaderos.

Cuerpos de Agua

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente son inmuebles.

Bienes Inmuebles por Destino

Son aquellas cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio. Estos incluyen:

  • Animales destinados a la labranza.
  • Instrumentos rurales.
  • Semillas.
  • Forrajes y abono.
  • Prensas, calderas, cubas y toneles.
  • Viveros de animales.

Inmuebles por el Objeto al que se Refieren

(Artículo 530 del código correspondiente, si aplica - se recomienda especificar el código o ley).

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