Bienes Patrimoniales: Concepto, Tipos y Régimen Jurídico en el Código Civil
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Bienes Patrimoniales: Concepto y Características Esenciales
Los bienes patrimoniales se componen de derechos y obligaciones. Para que estos alcancen consideración jurídica, han de cumplir tres características esenciales:
- Objeto de apropiación: Deben ser susceptibles de apropiación, con posibilidad de influencia sobre el objeto. El sometimiento del objeto a su señorío variará según el tipo de bien que sea.
- Utilidad: El bien debe ser útil para el ser humano, que reporte utilidad.
- Valor económico: Debe tener valor económico, aunque no tiene por qué satisfacer un interés económico directo.
Clasificación de Bienes: Inmuebles y Muebles
Bienes Inmuebles (Artículo 334 del Código Civil)
Los bienes inmuebles tienen una situación fija en el espacio y, generalmente, poseen mayor tamaño y valor que los bienes muebles. Se clasifican en varios tipos:
- Inmuebles por naturaleza: Incluyen el suelo, las tierras o la superficie terrestre, así como minas y canteras mientras su materia esté unida al yacimiento.
- Inmuebles por incorporación: Comprenden edificios, caminos y construcciones adheridas al suelo; árboles y plantas unidos a la tierra; y todo lo unido a un inmueble de manera fija y que al quitarse no se dañe.
- Inmuebles por destino: Son bienes muebles que, por su naturaleza, son puestos al servicio de un inmueble por su propietario. Ejemplos incluyen estatuas, pinturas, ornamentación; máquinas e instrumentos destinados por el dueño para la explotación; todos los instrumentos de explotación, viveros de animales, abonos, diques, etc.
- Inmuebles por analogía: Se refieren a servidumbres y concesiones administrativas.
Bienes Muebles (Artículo 335 del Código Civil)
Los bienes muebles son susceptibles de apropiación y no están recogidos en el apartado anterior. Son aquellos que pueden transportarse de un sitio a otro sin menoscabo del inmueble al que estuviesen unidos.
Otras Clasificaciones de Bienes
Cosas Consumibles e Inconsumibles
- Cosas Consumibles: Son aquellas que, usadas conforme a su destino, desaparecen de la esfera jurídica de su titular, porque al hacerlo se agotan o se pierde su disponibilidad.
- Cosas Inconsumibles: Son las demás. Pueden ser entregadas a otras personas en cualquier relación jurídica, a diferencia de las cosas consumibles (ya que estas no tendrían utilidad y habría que entregar otra cantidad equivalente).
Bienes Fungibles e Infungibles
- Bienes Fungibles: Pueden sustituirse por otros en caso de ser necesario, ya que son como géneros contemplados en función de sus características.
- Bienes Infungibles: Se distinguen de los demás de la categoría por sus características especiales (ej. un cuadro de Picasso).
Universalidades
En ocasiones, es útil considerar agrupado un conjunto plural de cosas para facilitar su consideración como objeto de derecho. Esto se debe a que supone un sin sentido la realización de un gran número de transmisiones en lugar de llevar a cabo la de un conjunto de cosas. A tales grupos se les denomina universalidades, ya que funcionan como un todo.