Los Bienes Públicos: Clasificación y Régimen Jurídico

Clasificado en Derecho

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Propiedad Pública

1. Clasificación de los Bienes Públicos

Clasificación tradicional:

  1. Bienes de dominio público o demaniales.
  2. Bienes de titularidad pública de propiedad privada, denominados patrimoniales (o bienes propios en la legislación local).
  3. Bienes patrimoniales con régimen singular o especial (patrimonio histórico-artístico, viviendas de protección oficial, patrimonio nacional, etc.) = patrimonios especiales sujetos a legislación propia.
  • La doctrina habla de un régimen jurídico básico de los bienes públicos, en el sentido de que existen aspectos que son comunes a todos los bienes públicos. Sin embargo, en el caso de los bienes demaniales, ese régimen tiene una mayor intensidad (afectación) y se modula o suaviza cuando afecta a los bienes patrimoniales (por ejemplo, en ambos bienes existen potestades de protección, aunque con distinto alcance).
  • Este régimen jurídico se encuentra en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas –LPAP- (Ley 33/2003) que utiliza un concepto amplio de patrimonio, que incluye tanto los bienes y derechos demaniales como los patrimoniales (art. 4 LPAP).

2. Concepto y Régimen Jurídico General de los Bienes Patrimoniales

  • Código Civil: “bienes de propiedad privada de la Administración” (arts. 338 y 340).
  • Se definen de manera residual: los bienes de titularidad pública que no sean de dominio público (art. 7 LPAP).
  • Gozan de una “vis atractiva”: “salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público” (art. 16 LPAP).
  • Tienen un régimen jurídico mixto: de derecho público y de derecho privado.
    • Las técnicas de protección, el régimen de adquisición, utilización y enajenación, así como las reglas de competencias y de procedimiento son preferentemente de derecho público; pero su régimen jurídico de fondo es de derecho privado.
  • Se caracterizan por:
    • Disponibilidad: susceptibles de gestión y explotación económica.
    • Fuente de ingreso del erario público.
  • A diferencia de los bienes de dominio público, los bienes patrimoniales son alienables, prescriptibles y embargables.

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