Bienestar Laboral Integral: Prevención de Riesgos, Emergencias y Fundamentos de Nóminas
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Salud Laboral y Prevención
La salud abarca el bienestar físico, mental y social. El entorno laboral puede influir positiva o negativamente en la salud de los trabajadores.
Prevención de Riesgos Laborales
La Prevención se refiere al conjunto de medidas humanas y materiales destinadas a evitar o reducir los riesgos laborales.
Principales normas reguladoras:
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
- Directiva 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
Conceptos Clave en Prevención
- Riesgo Laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Daño Derivado del Trabajo: Enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo.
- Factores de Riesgo:
- Seguridad: Relacionados con herramientas, máquinas, instalaciones, electricidad, etc.
- Higiene Industrial: Exposición a ruido, vibraciones, sustancias químicas, agentes biológicos, etc.
- Ergonomía: Posturas forzadas, movimientos repetitivos, esfuerzos físicos, diseño del puesto de trabajo.
- Psicosociales: Estrés, ritmo de trabajo, carga mental, falta de motivación, acoso.
Gestión de la Prevención en la Empresa
El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores (Art. 14 LPRL).
Fases de la Gestión Preventiva
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Ejecución de las medidas preventivas.
- Control y seguimiento de la eficacia de las medidas.
Modalidades Organizativas de la Prevención
- El empresario asumiendo directamente la prevención (para empresas pequeñas con bajo riesgo).
- Designación de uno o varios trabajadores para llevar a cabo las actividades preventivas.
- Constitución de un Servicio de Prevención propio, ajeno o mancomunado.
Participación de los Trabajadores
- Delegados de Prevención: Representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención.
- Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.
Vigilancia de la Salud
La vigilancia de la salud incluye el reconocimiento médico periódico y el control de riesgos específicos para la salud de los trabajadores.
Actuación en Emergencias Laborales
Obligaciones del Empresario
El empresario debe analizar las posibles emergencias y elaborar un Plan de Autoprotección, el cual debe revisarse cada 3 años.
Contenido del Plan de Autoprotección
- Evaluación de riesgos y escenarios de emergencia.
- Identificación de medios de protección disponibles (humanos y materiales).
- Plan de emergencias detallado (procedimientos de actuación).
- Implantación del plan y formación del personal.
Tipos de Emergencias
- Conato de Emergencia: Situación que puede ser controlada con los medios y personal disponibles en el lugar.
- Emergencia Parcial: Requiere la actuación de equipos específicos y puede afectar a una parte de las instalaciones.
- Emergencia General: Afecta a la totalidad de las instalaciones y/o a personas externas, requiriendo la intervención de medios externos.
Equipos de Emergencia Clave
- Jefe de Emergencias.
- Equipo de Intervención (extinción, control).
- Equipo de Evacuación.
- Equipo de Primeros Auxilios.
Procedimientos de Actuación
- Detección de la emergencia.
- Activación de la alarma.
- Evacuación del personal.
- Coordinación con servicios externos de ayuda.
Primeros Auxilios en el Ámbito Laboral
Objetivo de los Primeros Auxilios
El objetivo principal es evitar que el estado del accidentado empeore hasta que reciba atención médica profesional.
Protocolo Básico de Actuación (PAS)
- Proteger: Asegurar la zona para evitar nuevos accidentes o riesgos.
- Avisar: Alertar a los servicios de emergencia (112 o equivalente).
- Socorrer: Atender al accidentado sin moverlo, salvo riesgo inminente.
Cadena de la Vida (en caso de Paro Cardiorrespiratorio)
- Identificar el paro cardiorrespiratorio.
- Iniciar Reanimación Cardiopulmonar (RCP) de alta calidad.
- Uso temprano del Desfibrilador Externo Automático (DEA).
- Cuidados post-reanimación y traslado a centro hospitalario.
Manejo de Casos Comunes
- Heridas: Limpieza con agua y jabón, desinfección y cobertura con apósito estéril.
- Hemorragias: Compresión directa sobre la herida, elevación de la extremidad afectada y posición adecuada del accidentado.
- Fracturas/Luxaciones: Inmovilizar la zona afectada sin intentar recolocar, evitar movimientos.
- Quemaduras: Enfriar la zona con agua fría abundante (no helada), cubrir con material estéril y no aplicar remedios caseros.
- Congelaciones: Calentar lentamente la zona afectada, no frotar.
- Inconsciencia: Colocar al accidentado en Posición Lateral de Seguridad (PLS) si respira y no tiene lesiones graves.
- Obstrucción de Vía Aérea: Aplicar la Maniobra de Heimlich (adultos) o golpes en la espalda (niños y lactantes).
- Intoxicaciones y Descargas Eléctricas: Actuar siempre con seguridad, cortar la fuente de riesgo antes de acercarse al afectado.
Conceptos Clave en Nóminas y Prestaciones
Bases de Cotización y Retenciones
- BCC (Base de Cotización por Contingencias Comunes): Se calcula sobre los conceptos salariales, sin incluir horas extraordinarias ni pagas extraordinarias, más la prorrata de pagas extras. La cotización del trabajador es del 4,7%.
- Desempleo: Se calcula sobre los conceptos salariales, incluyendo horas extraordinarias y prorrata de pagas extras. La cotización del trabajador es del 1,60%.
- FP (Formación Profesional): Se calcula sobre la Base de Desempleo. La cotización del trabajador es del 0,10%.
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Se aplica un porcentaje (ej. 7%) sobre los conceptos salariales. Este porcentaje es variable y depende de la situación personal y familiar del trabajador.
- HEXV (Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor): Cotización del 4,7%.
- HEXFM (Horas Extraordinarias No Estructurales): Cotización del 2%.
Incapacidad Temporal (IT)
Cálculo de la Base Reguladora Diaria (BRD)
- Por Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL):
- Requisito: Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
- Fórmula BRD: (Base de Cotización por Contingencias Comunes del mes anterior a la baja) / 30
- Por Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT):
- Requisito: No se exige periodo mínimo de cotización.
- Fórmula BRD: (Base de Cotización por Contingencias Comunes del mes anterior a la baja / 30) + (Importe de Horas Extraordinarias de los 12 meses anteriores / 360)
Incapacidad Permanente (IP)
Grados de Incapacidad Permanente y Prestaciones
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora Diaria (BRD).
- Incapacidad Permanente Total (IPT): Pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora Diaria (BRD). Puede incrementarse al 75% para mayores de 55 años con dificultades para encontrar empleo.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora Diaria (BRD).
- Gran Invalidez (GI): Pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora Diaria (BRD), incrementada con un complemento para remunerar a la persona que asista al gran inválido (entre el 45% y el 75% de la BRD).
Prestación por Desempleo
Requisitos y Cálculo de la Prestación
- Requisito: Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Cuantía:
- Durante los primeros 180 días: 70% de la Base Reguladora (BR).
- A partir del día 181 hasta el final: 60% de la Base Reguladora (BR).
- Cálculo de la Base Reguladora (BR):
- Suma de las Bases de Cotización por Desempleo de los últimos 6 meses (sin incluir horas extraordinarias) / 6 meses.
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
- Base Reguladora Diaria (BRD): Misma fórmula que para Incapacidad Temporal por Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL).
- Duración: Se cobra durante 16 semanas (ampliables en ciertos casos, como parto múltiple o discapacidad del menor).
Prestación por Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural
- Base Reguladora Diaria (BRD): Misma fórmula que para Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT).
- Duración: Se cobra el 100% de la BRD desde el día siguiente al cese de la actividad laboral por riesgo, hasta que finaliza el embarazo o el periodo de lactancia.