BOLILLA 3 de derecho procesal

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Bolilla 3

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Pretensión

Nociones Previas:

Elementos del proceso:

Todo proceso consta de un elemento subjetivo y de un elemento objetivo, e importa asimismo una determinada actividad.

El elemento subjetivo: se halla representado por las personas  facultadas para iniciarlo, impulsarlo exigirlo y decirlo.

En los procesos contenciosos son sujetos primarios el órgano judicial o arbitral y las partes.

El órgano judicial como titular de un poder público( o eventualmente equiparable a tal), se encuentra en un plano supraordinado con relación a las segundas, por cuanto puede imponerles, a través de actos de creación normativa individual, la observancia de determinadas conductas. Además, cuando el órgano reviste carácter judicial, le pertenece en forma exclusiva la utilización lícita de la coacción.

En los procesos contenciosos existen necesariamente dos partes: actor y demandado.

Actor:  es quien formula la pretensión que debe ser satisfecha  por el órgano, y el demandado : es la persona frente a quien se formula dicha pretensión.

Uno y otro se encuentran por debajo del órgano, en una posición jerárquicamente igualitaria.

En los procesos voluntarios existen como sujetos primarios que  se encuentran debajo del órgano judicial, uno o más peticionarios.

El cumplimiento integral de las funciones procesales requiere, las intervención de otras personas que actúan en el proceso como auxiliares del órgano o de las partes o peticionarios, y a las que cabe denominar como sujetos secundarios.

El elemento objetivo del proceso puede hallarse constituido por una pretensión o por una petición extracontenciosa, según   la intervecion del órgano sea requerida para resolver un conflicto o para constituir, integrar o acordar eficacia a una relación jurídica.  

La pretensión y la petición extracontenciosa configuran el objeto, del proceso contencioso y del proceso voluntario.

La pretensión que da vida al proceso civil versa sobre una relación o estado jurídico de derecho material que, no trasciende el interés privado de las partes. De allí que el actor pueda desistir de su pretensión o renunciar al derecho invocado mediante ella; el demandado a allanarse a la pretensión del actor, y ambas partes transigir( principio dispositivo).

Esa disponibilidad del objeto procesal, constituye un reflejo de que las partes tienen de sus derechos subjetivos, es la nota que en mayor medida separa el proceso civil del proceso penal.

La actividad: comprende el conjunto de actos que deben cumplir los sujetos procesales desde el comienzo del proceso y hasta la decisión que le pone término.

Noción de objeto procesal:   

Es el objeto de la materia alrededor de la cual gira su iniciación, desenvolvimiento y extinción.        

El objeto se halla representado por una o más pretensiones o peticiones extracontenciosas, según se trate, de un proceso contencioso o de un proceso voluntario.

La Pretensión Procesal: (Concepto):  es el acto en cuya virtud se reclama ante el órgano judicial( o eventualmente arbitral), y frente a una persona distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación.

Camelutti dice: algo que alguien hace, no que alguien tiene. Ese acto entraña  la reclamación de determinada conducta de un órgano con potestad de decisión, caracterizada como una declaración de voluntad petitoria. Tiene por destinatario un órgano decisor.

Debe interponerse ante una persona distinta del autor de la reclamación, que enfrenta al menos 2 protagonistas.

La configuración jurídica de la pretensión procesal, requiere que esta contenga una afirmación de derecho o consecuencia jurídica derivada de determinada situación de hecho, con prescindencia que tal afirmación coincida o no con el ordenamiento normativo vigente. La pretensión puede ser propuesta por quien tiene como por quien no tiene el derecho, puede ser fundada o infundada.

Elementos de la pretensión

La pretensión procesal se compone de un elemento subjetivo  y de dos elementos objetivos (objeto y causa) e involucra una determinada actividad que se escinde en 3 dimensiones: de lugar, de tiempo y de forma.

Sujetos:  toda pretensión tiene 3 sujetos: la persona que formula, la persona frente a quien se la formula y la persona ante quien se formula. Las dos primeras son, los sujetos activos y pasivos de la pretensión (actor y demandado, ejecutante y ejecutado), la tercera persona se halla representada por un órgano que reviste el carácter de destinatario de la pretensión y tiene el deber de satisfacerla, sea mediante su acogimiento o rechazo.

Sujeto activo: debe hallarse forzosamente individualizado. A tal efecto que la ley impone la carga de expresar su nombre y apellido ( art 164 inc1 CPC) o la firma o razón social mediante la cual actúa y domicilio. También debe ser individualizado el sujeto pasivo de la pretensión.

Objeto: Es el efecto jurídico que  mediante ella se persigue.

2 puntos de vista: inmediato y mediato.

  • Objeto inmediato: la clase de pronunciamiento que se reclama.
  • Objeto mediato: el bien de la vida sobre el cual, debe recaer, concretamente el pronunciamiento pedido.

La causa fundamento o título de la pretensión: consiste en la invocación de una causa concreta situación de hecho a la cual el actor le asigna una determinada consecuencia jurídica. No actúa como razón justificante, tiene por objeto delimitarla, suministrando al juez el concreto sector dentro del cual debe juzgar en el caso.

Actividad: En las dimensiones de tiempo, forma y lugar coincidirán, con el lugar, tiempo y forma del proceso en el que aquella se haga valer. Tendrá como lugar el Tribunal competente para conocer en el proceso respectivo; como tiempo el del acto que ese mismo proceso destina al planteamiento del objeto litigioso; y como forma la ley que le asigne al proceso de que se trate.

Requisitos de la pretensión:(concepto): tiene 2 requisitos: de admisibilidad y de fundabilidad.

  • Es admisible: cuando posibilita la averiguación de su contenido, y la emisión  de un pronunciamiento sobre el  fondo del asunto sometido a la decisión del órgano judicial.
  • Es fundada: cuando en razón de su contenido resulta apropiada para obtener una decisión favorable a quien la ha interpuesto.

Requisitos:

  • Admisibilidad: a) Requisitos procesales extrínsecos: conciernen por una parte a los sujetos, objeto y causa.

-Sujetos: - el órgano ante quien se deduce la pretensión debe ser competente .Corresponde  distinguir entre la competencia por razón de materia, valor o grado, el juez se encuentra habilitado para declararla  de oficio. En la competencia territorial, la incompetencia solo puede ser demandada si el declarado articula la pertinente excepción. Si actor o demandado actúan por intermedio de un representante legal o convencional, deben presentarse los documentos que justifiquen la personería, como también la validez y la suficiencia de los poderes. En los sujetos activos o pasivos es necesario tener capacidad para ser parte, y tener capacidad procesal. Los defectos que mediaren en estos requisitos, autorizan a interponer la excepción de falta de personería. Otro requisito de admisibilidad es con referencia al sujeto activo, el arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda.

-objeto: - debe resultar idóneo con relación al tipo de proceso en el cual la pretensión se ha interpuesto. El actor debe designar con exactitud la cosa demandada y formular la petición en términos claros y precisos. Las deficiencias pueden llevar al rechazo in limine, o ser denunciadas a través de una excepción de defecto legal en modo de proponer la demanda.

-causa: ella se fundamenta mediante una prolija relación de antecedentes facticos, a los que el actor le atribuye el efecto jurídico que persigue.

La declaración de inadmisibilidad, solo corresponde en el supuesto que el demandado oponga la excepción de Litis pendencia. Procede, la excepción de cosa juzgada, en el supuesto que haya recaído sentencia definitiva en la causa originada en el primer término

-lugar de la pretensión: es la sede del Tribunal que el sujeto activo considere competente para conocer de ella

-el tiempo: en que  la pretensión debe ser deducida tiene limitaciones genéricas y específicas. Genéricas: son las que determinan los días y horas hábiles para cumplir actos procesales válidos. Específicas: aquellas normas que excluyen la admisibilidad de ciertas pretensiones cuando las mismas son planteadas antes o después de determinado plazo.

-forma de la pretensión: el modo en que ella debe expresarse, el idioma a utilizar en su formulación, el conjunto de requisitos que corresponde a observar en la redacción del escrito en el cual se deduce, la agregación de copias de la demanda y los documentos con ella agregados.

b) Requisitos fiscales: se circunscribe al pago del impuesto con que las leyes tributarias gravan las actuaciones judiciales, comprende: tasa de justicia; aportes ley 5059(Caja Forense) y derecho fijo(Colegio de Abogados). También el tributo por la excepción de copias certificadas.

Requisitos extrínsecos de la admisibilidad:

  • Con relación a los sujetos:  aptitud referida a la materia sobre la cual versa la pretensión procesal en cada caso particular. Es preciso, que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas son las justas partes o partes legítimas, y la aptitud jurídica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesal. La legitimación para obrar es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita para pretender y para contradecir. La pretensión debe ser intentada por el titular del derecho contra la persona obligada, las partes en relación jurídica substancial. La demostración de la existencia de la calidad invocada es activa cuando se refiere al actor y pasiva cuando se refiere al demandado. La falta de esa calidad, sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la pretensión esta concedida, o entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede, determina la procedencia de la defensa sine actio agit(falta de acción) que debe ser opuesta al contestar la demanda y apreciarla en la sentencia definitiva. Para ello la legitimación para obrar no es un requisito para el ejercicio de la acción, sino para su admisión en la sentencia. La legitimación de la calidad de obrar no es requisito para el ejercicio de la pretensión sino, para su admisión en la sentencia. La sustitución procesal: el sustituto debe probar el derecho del tercero, y su calidad para ejercer la pretensión, tal el caso de la obligación oblicua; cambiando el titular del derecho o de la obligación, varia el sujeto de la legitimación,  pero no modifica su situación en el proceso ya iniciado.

Representación procesal: cuando el ejercicio de la pretensión no corresponde al titular del derecho, sino a una persona distinta

  • Los padres respecto de sus hijos: tienen una doble situación: por una parte son titulares de un derecho, el de la patria potestad, que les concede determinadas facultades sobre las personas y los bienes del menor; por otra son sus representantes frente a terceros. Son representantes de los incapaces:- de las personas por nacer sus padres, y a falta o incapacidad de estos los curadores que se les nombre; de los menores no emancipados sus padres o tutores, y sin su intervención pueden estar en juicio como actores o demandados. Los padres sin intervención alguna de sus hijos menores pueden estar en juicio por ellos como actores o demandados, y a nombre de ellos celebrar cualquier contrato en los límites de su administración señalados en el CC). Los padres ejercen un derecho en interés propio, es en esa calidad que invocan la que deben justificar en el curso de la instancia. Luego ejercen  la pretensión, pero en interés del menor, y de allí que deban justificar, al momento de iniciarse el juicio, su carácter de representante legal, pudiendo acreditar en el periodo de prueba la calidad de titular de derecho del menor.
  • Tratándose de los demás incapaces (dementes, sordomudos): no hay distingo que hacer, porque el curador no ejercita ningún derecho, sino que actúa como mero representante. De allí que deba justificar, al comienzo del litigio, el carácter invocado, y pueda,  en el curso de la instancia, legitimar localidad de su representado. En la misma situación se encuentra el tutor con respecto a su pupilo.
  • Pluralidad de acreedores o de deudores: la ley determina a quien corresponde el ejercicio de la pretensión. Si la pretensión fuese indivisible, cada uno de los acreedores tendrá derecho a exigir su parte en el crédito a cada uno de los deudores por la parte que les corresponda en la obligación. Cuando hubiere muchos acreedores o muchos deudores originarios o por sucesión, cada uno de los acreedores solo tendrá derecho para exigir su parte en el crédito; y el deudor que hubiese pagado toda la deuda a uno solo de los acreedores, no quedara exonerado de pagar la parte de cada acreedor; y recíprocamente, cada uno de los deudores solo podrá estar obligado a pagar la parte que le corresponda en el crédito, y podrá repetir todo lo pagado; si la obligación fuese indivisible o solidaria, cada acreedor puede exigir a cada deudor el cumplimiento íntegro de la obligación, en forma simultanea o sucesiva, hasta hacerse integro pago de su crédito, y la demanda interpuesta contra uno interrumpirá la pretensión con respecto a las demás. En casos de silencio de la ley deberá considerarse que: cuando la pretensión tiende a obtener una prestación, el actor estará legitimado en proporción a su interés y en proporción análoga con relación al demandado, porque la solidaridad es una excepción. Pero cuando tuviese por objeto el cambio de una situación jurídica, deberá dirigirse contra todos los que tengan interés, porque, existe Litisconsorcio necesario.
  • Con relación a los sujetos, figura entre los requisitos intrínsecos de  admisibilidad de la pretensión el interés procesal para intentar una pretensión, así como para contradecirla, es necesario tener interés, porque solo con esa condición se pone en juego la actividad jurisdiccional del estado:   los jueces hacen declaraciones abstractas.                                                                                            Resultan dos principios:- sin interés no hay pretensión;- el interés es la medida de las acciones. Solo se requiere que la falta de intervención judicial pueda ocasionar un perjuicio cualquiera sea la naturaleza, para que el interés quede justificado. La determinación sobre la existencia o inexistencia de interés procesal es materia que incumbe al juez, la necesidad de tutela jurídica constituye un presupuesto básico del ejercicio mismo de la función jurisdiccional. La falta de interés procesal puede der declarada de oficio.
  • Fundabilidad de la pretensión: verificada la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, el juez se encontrara en condiciones de pronunciarse sobre el mérito  de la misma y sobre si es fundada o no. Ocurrirá lo primero cuando la pretensión procesal, en  razón de su contenido, resulte apropiada para obtener una decisión favorable a quien la ha planteado; y desde que dicho contenido se halla representado por una concreta situación de hecho, a la que se le atribuye, un determinado efecto jurídico, a examen de fundabilidad, consiste en determinar si el efecto jurídico corresponde o no a la situación de hecho invocada. En esta tarea el juez actúa sobre la base de su conocimiento del orden jurídico vigente, pudiendo prescindir de las normas invocadas por las partes y suplir las omisiones de fundamentación jurídicas en que aquellas hubiesen incurrido. Incumbe, de modo exclusivo a las partes, la apropiación de datos configurativos de la situación de hecho que de ser valorada jurídicamente por el juez.  El contenido de la pretensión, debe juzgarse en función de la actividad desplegada por las partes durante el desarrollo del proceso. No será suficiente la aportación  de los hechos, por completa que esta sea, en el supuesto de los hechos controvertidos incumbirá a las partes la demostración, de acuerdo con ciertas reglas distributivas que el juez debe valorar.

Resistencia  a la pretensión: frente a la aptitud positiva de la demanda y la acusación, existe la actitud negativa que quiere impedir o exigir la pretensión positiva, mediante una pretensión contrapuesta e incompatible (petición negativa de certeza).

-Existen dos vías en el proceso civil para realizar la tarea: 

  • La defensa: aparece como todo acto que tiende a la declaración negativa de certeza.
  • La excepción: entendida como cualquier medio que sirve al demandado para obtener la desestimación de lo pedido por el autor.

Clasificación de la pretensión:

 Sentencias generadas: -declarativas de derecho: van a despejar una situación de incertidumbre.

                                         -ejecutivas: persiguen el cumplimiento de una obligación previamente documentada.

                                         -cautelares (art 112 CPC): persiguen asegurar un hecho o derecho con el propósito de que se pueda cumplir una eventual sentencia favorable.

                                         - de condena: se impone una obligación de dar, hacer o no hacer a otra persona.

                                           -constitutivas: constituyen, crean modifican o extinguen las consecuencias jurídicas.

                               Derechos que protegen: -Patrimoniales: -Personalesl

                                                                                                         -Reales

                                                                            -Extrapatrimoniales: - Políticos

                                                                                                                  -Estado Civil

                                                                                                                   - Salud, etc.    

Petición procesal extracontenciosa: El objeto de un proceso voluntario no se encuentra constituido por una pretensión, sino por una petición extracontenciosa.

Concepto: la petición extracontenciosa es el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial, y en interés del propio peticionario, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia o determinado estrato relación jurídica privada.

Bolilla 4

Jurisdicción: (concepto): facultad atribuida al poder judicial para atribuirlo al derecho y hacerlo cumplir.

Competencia (concepto):es el ámbito de aplicación, limita a la jurisdicción. Es la facultad parara decir el derecho de un número de asuntos determinados.

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